Crear una sociedad limitada no te convierte automáticamente en asalariado ni te libera del RETA. La mayoría de socios que trabajan en su propia SL entran en la figura del autónomo societario, un encuadre específico con una cuota mínima más alta, sin acceso a tarifa plana y con reglas de cotización propias que conviene conocer antes de constituir la sociedad. Aquí tienes todo explicado sin tecnicismos: cuándo te afecta, cuánto pagarás, cómo retribuirte y qué errores pueden salirte caros.
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Quién es autónomo societario
Se considera autónomo societario al socio trabajador o administrador de una sociedad mercantil (SL, SA, cooperativa) que ejerce "control efectivo" sobre la sociedad. La TGSS presume ese control cuando:
- Tienes al menos el 25% del capital social y desempeñas funciones de dirección y gerencia.
- Tienes al menos el 33% del capital social y trabajas en la sociedad aunque no seas administrador.
- Tú y tus familiares convivientes (hasta segundo grado) sumáis al menos el 50% del capital social.
Si no alcanzas estos porcentajes y trabajas en la SL, normalmente entrarías en el Régimen General con un contrato laboral ordinario. Y si eres administrador no retribuido sin trabajo efectivo ni control, podrías quedar excluido de ambos regímenes.
Cuándo es obligatorio el alta en el RETA
El alta en el RETA como autónomo societario es obligatoria desde el inicio de la actividad efectiva en la sociedad. El hecho de que la sociedad esté constituida no basta; lo que activa el deber de alta es ejercer el control y las funciones de dirección retribuidas.
En general, la situación más habitual es:
- Constitución de la SL ante notario.
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Declaración censal en Hacienda (Modelo 036) con el CIF provisional y después definitivo.
- Alta en el RETA del socio-administrador en Import@ss.
- Si la sociedad tiene empleados, además, alta como empresa en el Régimen General y comunicación de contratos en Contrat@.
Cuota y base mínima en 2026
En 2026, con el nuevo sistema de cotización por rendimientos reales, los autónomos societarios cotizan con reglas distintas a los individuales:
- Tienen una base mínima específica superior a la del tramo 1 general. En 2026 se sitúa en torno a 1.300 €/mes, frente a los 653 € del tramo 1 de autónomos individuales.
- La cuota mensual aplicando el tipo del 31,2% (contingencias comunes + IT + profesionales + formación) ronda los 400-410 €/mes, bastante por encima de la cuota mínima general.
- Si tus rendimientos reales te situarían en un tramo superior, la cotización se ajusta al tramo correspondiente.
- No tienen acceso a la tarifa plana (expresamente excluidos desde el RDL 13/2022).
Para ver el cálculo exacto según tus rendimientos previstos, usa la calculadora de cuota. Y si quieres comparar costes totales de ser autónomo individual vs. SL, la comparativa autónomo vs SL incluye el simulador.
Cómo cobrar de tu propia SL
El autónomo societario no cobra por emitir facturas a la sociedad sin más: existen tres vías legales, cada una con ventajas e inconvenientes.
1) Nómina como trabajador / administrador retribuido
La sociedad te hace una nómina mensual. Esta cantidad es gasto deducible en el Impuesto de Sociedades. Para ti es rendimiento del trabajo en IRPF, con retención y sujeción a tablas progresivas. Es la vía más limpia y la que Hacienda ve con mejores ojos para administradores retribuidos.
2) Dividendos
Cuando la SL obtiene beneficios, en Junta General pueden repartirse dividendos. Los dividendos tributan en la base del ahorro de IRPF (19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 28% a partir de 300.000 €). No son gasto deducible para la SL; salen del beneficio después del IS.
3) Factura por servicios (operaciones vinculadas)
Si eres autónomo por tu cuenta y prestas servicios a "tu" SL, puedes facturarle. La factura es gasto deducible para la SL y rendimiento de actividad para ti. Ojo: Hacienda aplica las reglas de operaciones vinculadas del art. 18 de la LIS, que exigen que el precio pactado sea de mercado. Para las actividades profesionales hay reglas especiales del "78% del beneficio" que, bien usadas, son muy favorables.
Fiscalidad completa: IS + IRPF
La sociedad tributa por el Impuesto de Sociedades al 25% general, 23% para empresas con cifra de negocio inferior a 1 M€ en el ejercicio anterior, 15% para nuevas sociedades los 2 primeros ejercicios con beneficio. Sus obligaciones fiscales incluyen:
- Declaración anual del IS (Modelo 200) y pagos fraccionados (Modelo 202).
- Modelo 303 trimestral de IVA y Modelo 390 anual.
- Modelo 111 si hace retenciones a profesionales o trabajadores.
- Modelo 115 si alquila local.
- Depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil (obligatorio).
- Factura electrónica desde 2026 en operaciones B2B cuando esté plenamente en vigor.
Tú, además, tributas en IRPF por nóminas y dividendos, declaras en la Renta anual y, si emites facturas por vinculadas, sigues presentando 303 y 130 de esa actividad.
Diferencias clave con el autónomo individual
| Aspecto | Autónomo individual | Autónomo societario |
|---|---|---|
| Tarifa plana | Sí, 80 €/mes el primer año | No |
| Cuota mínima RETA 2026 | ~230-260 € tramo 1 | ~400-410 € |
| Responsabilidad patrimonial | Ilimitada | Limitada al capital |
| Tributación beneficios | IRPF progresivo (19-47%) | IS (23-25%) + IRPF al repartir |
| Deducción por rendimientos | Reducciones 7% y hasta 20% especiales | No |
| Bonificación pluriactividad | Sí | No |
| Imagen profesional | Persona física | Empresa (SL) |
| Papeleo | Menor | Mayor (cuentas anuales, actas, libros) |
Proceso de alta paso a paso
Constituye la SL
Escritura ante notario, con estatutos y capital mínimo (1 € tras la reforma de 2022, aunque se recomienda más). Identifica al socio-administrador en la escritura.
Inscripción y NIF
Inscripción en el Registro Mercantil. Solicitud del CIF definitivo en Hacienda con el Modelo 036. Alta en el epígrafe IAE correspondiente (ver guía de epígrafes).
Alta del socio-administrador en el RETA
En Import@ss, trámite "Solicitar alta en autónomos", seleccionando la casilla de "autónomo societario". Hay que aportar la escritura de constitución y la certificación registral.
Elige mutua y decide base
Mutua Colaboradora para IT y contingencias profesionales. Base de cotización: la mínima establecida para societarios o superior si quieres más prestaciones futuras. Revisa la guía de baja médica y la de maternidad para ver cómo afecta la base elegida.
Decide tu modelo de retribución
Formaliza en acta de Junta el sistema de retribución del administrador (gratuito o retribuido) y registra los pagos como nómina o factura según el caso. Prepara contabilidad desde el primer día.
Errores habituales
- No darse de alta pensando que la SL "tapa" al autónomo. La TGSS cruza datos con el Registro Mercantil. El descubrimiento posterior implica cuotas atrasadas + recargo del 20%.
- Pagarse dividendos sin nómina suficiente. Levanta sospecha de estar evitando IRPF y cotizaciones. Hacienda reclasifica y liquida con sanción.
- Facturar de autónomo a "tu" SL sin precio de mercado. Se aplica régimen de operaciones vinculadas; documenta el valor.
- No separar cuentas personales y de la SL. Mezclar tarjetas es el origen más habitual de revisiones fiscales.
- Dejar de presentar las cuentas anuales. Genera cierre registral: la sociedad no podrá inscribir actos hasta regularizar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pasar de autónomo individual a societario sin perder antigüedad?
Sí. Al constituir la SL, cambias tu condición en el RETA de individual a societario. No se pierden cotizaciones. Simplemente deberás tramitar la modificación en Import@ss.
¿Mantengo la tarifa plana al pasar a societario?
No. La tarifa plana es incompatible con la condición de societario. Si te quedaban meses, se extinguen al cambiar de encuadre. Antes de constituir la SL calcula si te sale a cuenta: guía de tarifa plana.
¿Puedo estar en pluriactividad siendo societario?
Técnicamente sí (estar en RETA societario + Régimen General), pero las bonificaciones de pluriactividad se aplican en condiciones específicas. Revisa la guía de pluriactividad.
¿Y si jubilo? ¿Puedo cobrar como societario?
Sí, con las reglas de la jubilación activa. Si tienes un empleado, puedes alcanzar el 100% de pensión compatible con actividad.
¿Cuándo compensa realmente montar SL frente a seguir como autónomo?
El umbral habitual está entre 60.000 y 80.000 € de beneficio anual. Por debajo, los costes extra de la SL (gestoría, IS, cuentas anuales, cuota mayor) suelen comerse la diferencia fiscal. Por encima, la SL gana por tributación al 25% en vez de por escala progresiva del IRPF. La comparativa detallada incluye simulador.
Si tengo un familiar trabajando en la SL, ¿cómo le contrato?
Depende del parentesco y de la convivencia. Si es cónyuge, hijo menor o conviviente, no suele poder ir por Régimen General salvo en condiciones especiales. Valora la figura del autónomo colaborador familiar, que permite el alta en RETA con bonificaciones.