Caer enfermo siendo autónomo da miedo: no hay compañeros que te cubran, no hay nómina al mes siguiente y las cuotas del RETA siguen girando. La prestación por incapacidad temporal (IT), más conocida como baja médica del autónomo, está precisamente para eso. En esta guía verás cuánto vas a cobrar realmente, qué papeles hay que firmar, cuándo deja de cobrarte la cuota la Mutua y los errores típicos que hacen que te denieguen la prestación.
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Qué es la baja médica del autónomo
La baja médica es, técnicamente, la prestación por incapacidad temporal del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La reconoce la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (o el INSS si no has elegido mutua) cuando una enfermedad o accidente te impide trabajar durante un periodo limitado.
Es una prestación obligatoriamente cubierta desde 2019 para todos los autónomos. No es un seguro privado ni algo opcional: la cuota mensual del RETA ya incluye la cotización por contingencias comunes y profesionales que financia esta prestación.
¿Quién te paga y qué cubre?
Si eres autónomo, tu IT la gestiona y abona la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social que elegiste al darte de alta en el RETA. Si no eliges, la gestión la asume el INSS. La mayoría de autónomos trabajan con mutuas como Fremap, Umivale, Mutua Universal, Asepeyo o MC Mutual.
La Mutua cubre:
- La prestación económica (el porcentaje de la base reguladora que corresponda).
- La asistencia sanitaria en contingencias profesionales (en comunes la sigue dando el SNS).
- A partir del día 61, el pago de tu cuota del RETA a la TGSS mientras dure la baja.
Cuánto cobras: tramos y cálculo
La cuantía depende del tramo de días y del tipo de contingencia. La base reguladora diaria es tu base de cotización del RETA del mes anterior dividida entre 30.
Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)
| Tramo | % base reguladora | Quien paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0% | Nadie (a tu cargo) |
| Días 4 a 20 | 60% | Mutua |
| Día 21 en adelante | 75% | Mutua |
Contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)
| Tramo | % base reguladora | Quien paga |
|---|---|---|
| Desde el día siguiente a la baja | 75% | Mutua |
Para que lo veas con un ejemplo: si cotizas por la base mínima (hacia 950 € en 2026 según tu tramo de rendimientos), tu base diaria es ~31,67 €. La prestación sería:
- Días 4 a 20: 31,67 × 60% ≈ 19 €/día, unos 325 € en esos 17 días.
- Día 21 en adelante: 31,67 × 75% ≈ 23,75 €/día, unos 712 € al mes completo.
Si lo que te interesa es maximizar lo que cobrarías estando de baja, la decisión clave es subir tu base de cotización en el RETA. Simula el impacto con la calculadora de cuota de autónomos y decide si te compensa pagar algo más al mes a cambio de una IT mayor.
Requisitos para tener derecho
- Estar de alta en el RETA en el momento del hecho causante.
- Estar al corriente del pago de cuotas. Si tienes un impago, la Mutua te invita a regularizar en plazo antes de denegar (principio de invitación al pago).
- Carencia previa en contingencias comunes: 180 días cotizados en los 5 años inmediatamente anteriores.
- Parte médico de baja emitido por el Servicio Público de Salud (o por la Mutua si es contingencia profesional).
- Declaración de situación de actividad: documento en el que indicas si cesas totalmente o si designas a alguien para gestionar el negocio durante la baja.
¿Sigues pagando la cuota del RETA?
Esta es la duda más repetida. La regla es clara: los dos primeros meses pagas la cuota íntegra. A partir del día 61 en IT continuada, la Mutua asume el pago de la cuota mensual del RETA mientras dure la baja. No tienes que tramitar nada: se comunica automáticamente entre Mutua y TGSS.
Durante la IT no se cotiza por tu negocio (lógicamente, no estás facturando), pero tu relación con Hacienda sigue viva: tendrás que presentar los modelos trimestrales que correspondan aunque salgan a cero. Si dudas con cuáles, revisa la guía del calendario fiscal.
Cómo tramitar la baja paso a paso
Obtén el parte médico oficial
Para contingencias comunes, tu médico de cabecera emite el parte de baja. Es el documento que inicia todo. Guarda tu copia y asegúrate de que aparece "baja por IT" y la causa (enfermedad común).
Comunícalo a la Mutua en 3 días
Tienes 3 días hábiles desde la baja para enviar el parte y la solicitud de prestación a tu Mutua. Puedes hacerlo presencialmente o por la sede electrónica de la Mutua con certificado digital. Si te retrasas sin causa justificada, se pueden descontar días.
Presenta la declaración de situación de actividad
En el plazo de 15 días desde el inicio de la baja debes presentar a la Mutua una declaración indicando si cesas totalmente la actividad o quién la gestiona mientras estés de baja (empleados, familiares, socios). Es obligatoria y su omisión motiva denegaciones.
Entrega los partes de confirmación
Cada 7 o 14 días (según la patología), tu médico emite partes de confirmación. Envíalos a la Mutua en un máximo de 3 días hábiles desde su expedición. Muchos autónomos pierden pagos por retrasarse aquí.
Parte de alta y retorno
Cuando el médico te da el alta, envía el parte a la Mutua en 24 horas. La TGSS reactiva automáticamente tu cotización íntegra. El día del alta cuenta como cotizado a efectos de paga extra.
Duración máxima y prórrogas
La IT tiene una duración máxima inicial de 365 días. Al agotarse, el INSS puede:
- Conceder una prórroga de hasta 180 días si se prevé el alta por curación en ese plazo.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente si no se espera recuperación.
- Dar el alta por mejoría.
- Dar el alta por no ratificación médica.
Desde el día 365 ya no es la Mutua, sino el INSS, quien gestiona la prestación. La cuantía se mantiene al 75% hasta la resolución del expediente.
Errores que pueden costarte la prestación
- Seguir facturando durante la baja. Aunque sea una factura emitida o un trabajo cerrado, la Mutua puede considerar que no hay cese real de actividad y reclamar lo cobrado más sanción.
- No presentar la declaración de situación de actividad. Es un trámite que muchos pasan por alto y que motiva denegaciones automáticas.
- No entregar partes de confirmación a tiempo. Cada parte fuera de plazo pierde el pago correspondiente al periodo.
- Tener deuda con la TGSS. Sin estar al corriente no cobras. Regulariza antes de pedir el parte si tienes cuotas pendientes.
- Cambiar de mutua durante la baja. No puedes. El proceso de IT lo cierra la Mutua con la que empezó.
Preguntas frecuentes
¿Y si soy nuevo autónomo y aún no tengo 180 días cotizados?
Solo podrás acceder a la IT por contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional), que no exigen carencia. Para enfermedad común necesitas acumular esos 180 días en 5 años. Si estás en tarifa plana, los días cotizados también cuentan: revisa la guía de tarifa plana.
¿La baja cuenta para la jubilación?
Sí. Durante la IT sigues cotizando (la Mutua paga tu cuota desde el día 61) y ese tiempo computa como cotizado a efectos de jubilación, paro del autónomo y otras prestaciones.
¿Puedo simultanear baja médica y pluriactividad?
Sí, pero cada régimen funciona por separado. Puedes estar de baja por la empresa (Régimen General) y seguir activo en el RETA, o al revés. Ten en cuenta que si el médico te da de baja para "toda actividad", se aplica a las dos y debes cesar en ambas.
¿La Mutua puede revisar mi baja cuando quiera?
Sí, desde 2015 la Mutua puede emitir propuestas de alta médica que la Seguridad Social valida. También puede convocarte a reconocimiento para verificar tu situación. Acudir es obligatorio; no hacerlo supone suspender la prestación.
¿Puedo contratar un seguro privado que complemente la IT?
Sí, y es muy habitual. Existen seguros de IT que pagan un diario extra sobre el que cobras de la Mutua. Suelen activarse a partir del día 4 o del día 30, según póliza. Revisa la letra pequeña (exclusiones por enfermedad preexistente, franquicia, máximo de días).
¿Qué pasa si no tengo mutua elegida?
Desde 2019 es obligatorio tener mutua. Si nunca la elegiste al darte de alta, la TGSS te asigna una de oficio. Puedes cambiarla, pero debe comunicarse al menos 3 meses antes del vencimiento del año en curso.
¿Y si no me recupero? ¿Qué pasa con el negocio?
Si se abre expediente de incapacidad permanente, puedes pasar a pensión (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Si la pensión es compatible con tu actividad, podrás mantener la facturación; si no, tendrás que tramitar la baja como autónomo.