Darse de baja como autónomo es, al igual que el alta, un trámite doble: hay que comunicarlo a Hacienda (cese censal) y a la Seguridad Social (baja en el RETA). Muchos autónomos lo posponen, no lo hacen bien o se dan de baja solo en uno de los dos organismos, lo que puede generar deudas, sanciones o pérdida de derechos. Aquí tienes el proceso claro, con los efectos reales de cada paso y las decisiones inteligentes según tu caso.
📋 Contenido
- Cuándo deberías darte de baja (y cuándo no)
- Paso 1 — Baja censal en Hacienda (Modelo 036 / 037)
- Paso 2 — Baja en la Seguridad Social (RETA)
- Paso 3 — Ayuntamiento, si tenías licencia de actividad
- Plazos clave que no debes saltarte
- Obligaciones fiscales después de la baja
- Efecto sobre la tarifa plana si vuelves
- Alternativas a darse de baja
- Preguntas frecuentes
Cuándo deberías darte de baja (y cuándo no)
No todas las pausas en la actividad justifican una baja. Evalúa estos escenarios antes de decidir:
- Cese definitivo: dejas la actividad por cuenta propia sin intención de retomarla. Baja sí.
- Paso a sociedad: constituyes una SL. Sigues cotizando como autónomo societario, pero modificas datos censales. Revisa la comparativa autónomo vs SL.
- Vuelves a trabajar por cuenta ajena: no es obligatorio, pero si no vas a facturar, la baja tiene sentido. Si mantienes actividad residual, estarías en pluriactividad.
- Inactividad temporal (vacaciones largas, enfermedad, cambio de proyecto): si es menos de 2-3 meses, compensa seguir de alta: cada baja "resetea" parcialmente la antigüedad.
- Pérdidas continuadas o falta de ingresos: puede convenir darse de baja y estudiar la prestación por cese de actividad.
Paso 1 — Baja censal en Hacienda
El primer trámite es comunicar a la AEAT el cese de actividad mediante el Modelo 036 o 037. Es un formulario censal que, entre otras cosas, informa que dejas de emitir facturas con IVA y que cesan tus obligaciones de autoliquidación periódica.
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT
Con certificado digital o Cl@ve, entra en la sede y busca "Modelo 036. Censo de empresarios… — Presentación". También puedes usar el Modelo 037 (versión simplificada) si tu situación es sencilla.
Marca la casilla de baja
En la página 1 del modelo, selecciona la casilla 150 ("Baja en el censo de empresarios"). Indica la fecha efectiva del cese. Esta fecha debe coincidir con el último día en que hayas emitido facturas o realizado operaciones.
Especifica los motivos y los regímenes a dar de baja
En la página 4 marca las actividades económicas (epígrafes IAE) que cesan y en la página 5 los regímenes tributarios en los que dejas de estar (IVA, retenciones 111/115, etc.). Si vas a seguir con alguno, déjalo activo.
Presenta y guarda el justificante
Firma con el certificado y descarga el PDF del acuse de recibo. Es la prueba de que has cesado. Consérvalo al menos 4 años.
Paso 2 — Baja en la Seguridad Social (RETA)
La baja en el RETA se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), habitualmente a través del portal Import@ss.
Entra en Import@ss con certificado o Cl@ve
Desde importass.seg-social.es, sección "Trabajo autónomo → Solicitar baja en autónomos". El sistema identifica tu alta actual y te pide confirmar datos.
Indica la fecha de cese
La fecha de efectos es el día que comuniques como último día trabajado. La baja produce efectos desde el día siguiente. Si solicitas la baja con retraso, los efectos se retrotraen solo 3 días antes de la solicitud: todos los días intermedios se consideran cotizados y debidos.
Motivo de la baja
Selecciona el motivo: cese voluntario, jubilación, paso a cuenta ajena, cese por pérdidas, incapacidad permanente, etc. El motivo es importante si vas a solicitar la prestación por cese de actividad. Si el motivo es la edad y quieres mantener algo de actividad, valora antes de causar baja la jubilación activa; si cesas por enfermedad prolongada, revisa primero tus derechos como baja médica del autónomo.
Firma y descarga la resolución
La TGSS emite en minutos la resolución de baja. Descárgala y guárdala. Ya no se te cobrará la cuota del RETA desde la fecha efectiva.
Paso 3 — Ayuntamiento (si tenías licencia de actividad)
Si ejercías desde un local abierto al público, tendrás también que comunicar al Ayuntamiento el cese de actividad para evitar que te sigan girando las tasas municipales. El trámite varía por municipio, pero suele ser un formulario de cese sin coste.
Plazos clave que no debes saltarte
| Trámite | Plazo máximo | Consecuencia si te retrasas |
|---|---|---|
| Baja censal (036/037) | 1 mes desde el cese | Obligación de seguir presentando 303 y 130 a cero |
| Baja en el RETA | 3 días desde el cese | Se cotizan los días intermedios (recargo del 20%) |
| Último Modelo 303 (IVA) | 20 días tras fin del trimestre | Recargo del 1% mensual + sanción formal |
| Último Modelo 130 (IRPF) | 20 días tras fin del trimestre | Recargo del 1% mensual + intereses |
| Resúmenes anuales (390/190) | Enero del año siguiente | Sanción mínima 150 € |
| Declaración de la Renta | Campaña habitual (abril-junio) | Recargo + intereses sobre cuota |
Obligaciones fiscales después de la baja
Darte de baja no te exime de cumplir con las obligaciones del ejercicio en que estuviste de alta. En particular:
- Presentar el Modelo 303 del trimestre en que cesaste, aunque sea parcial.
- Presentar el Modelo 130 si estabas obligado.
- Presentar los Modelos 111 y 115 del trimestre, si aplicaban.
- Presentar los resúmenes anuales (Modelo 390, Modelo 190) en enero del año siguiente.
- Incluir el rendimiento de tu actividad en la declaración de la Renta del ejercicio.
- Conservar facturas y libros registro durante al menos 4 años.
Efecto sobre la tarifa plana si vuelves
Este es el gran dilema: si disfrutaste de la tarifa plana de 80 €/mes y te das de baja, ¿puedes recuperarla si vuelves?
La norma actual exige al menos 2 años sin alta en el RETA para volver a ser considerado "nuevo autónomo" con derecho a tarifa plana. Y si ya la disfrutaste alguna vez en el pasado, ese plazo sube a 3 años. Antes de darte de baja, calcula si el ahorro que obtendrás compensa la pérdida del beneficio futuro si reactivas la actividad en menos de ese plazo.
Alternativas a darse de baja
Antes de cerrar del todo, valora estas vías:
- Pausar temporalmente: no existe figura legal de "suspensión", pero puedes pedir base de cotización mínima y reducir gastos al máximo si prevés volver pronto.
- Cese de actividad (paro): si la actividad ha dejado de ser viable, la prestación por cese de actividad cubre entre 4 y 24 meses.
- Baja parcial de epígrafes: dejas de ejercer una actividad concreta pero mantienes otras. Se hace con el Modelo 036 marcando modificación.
- Pluriactividad: si entras a trabajar por cuenta ajena pero mantienes facturación residual, entras en pluriactividad, con bonificaciones interesantes.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar algo por darme de baja?
No. Tanto la baja censal como la del RETA son gratuitas. Si usas gestoría, te puede facturar por el trámite (habitualmente entre 30 y 90 €).
¿Me devuelven las cuotas del RETA si me doy de baja a mitad de mes?
Desde 2023, con el sistema de cotización por rendimientos reales, la cuota del mes de baja se calcula proporcionalmente a los días cotizados. No tendrás que pagar los días posteriores al cese.
¿Pierdo mi número de afiliación a la Seguridad Social?
No. El NUSS es permanente. Si vuelves a darte de alta (como autónomo o por cuenta ajena), se reactivará automáticamente.
¿Puedo seguir emitiendo facturas tras darme de baja?
Una vez presentado el cese censal, no puedes emitir facturas con IVA. Las cantidades pendientes de cobrar por trabajos ya realizados sí puedes (y debes) facturarlas antes de la baja.
¿Y si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
La baja no cancela las deudas. Seguirás debiéndolas y pueden seguir con el procedimiento de apremio. Si tu situación económica es crítica, valora solicitar aplazamiento o fraccionamiento.