Cómo darse de baja como autónomo en España en 2026

Proceso completo en Hacienda y Seguridad Social, plazos reales y qué pasa con tu IVA, IRPF y la tarifa plana si decides volver.

Darse de baja como autónomo es, al igual que el alta, un trámite doble: hay que comunicarlo a Hacienda (cese censal) y a la Seguridad Social (baja en el RETA). Muchos autónomos lo posponen, no lo hacen bien o se dan de baja solo en uno de los dos organismos, lo que puede generar deudas, sanciones o pérdida de derechos. Aquí tienes el proceso claro, con los efectos reales de cada paso y las decisiones inteligentes según tu caso.

Infografía con los 3 pasos para darse de baja como autónomo: Hacienda, TGSS y Ayuntamiento

📋 Contenido

  1. Cuándo deberías darte de baja (y cuándo no)
  2. Paso 1 — Baja censal en Hacienda (Modelo 036 / 037)
  3. Paso 2 — Baja en la Seguridad Social (RETA)
  4. Paso 3 — Ayuntamiento, si tenías licencia de actividad
  5. Plazos clave que no debes saltarte
  6. Obligaciones fiscales después de la baja
  7. Efecto sobre la tarifa plana si vuelves
  8. Alternativas a darse de baja
  9. Preguntas frecuentes

Cuándo deberías darte de baja (y cuándo no)

No todas las pausas en la actividad justifican una baja. Evalúa estos escenarios antes de decidir:

Paso 1 — Baja censal en Hacienda

El primer trámite es comunicar a la AEAT el cese de actividad mediante el Modelo 036 o 037. Es un formulario censal que, entre otras cosas, informa que dejas de emitir facturas con IVA y que cesan tus obligaciones de autoliquidación periódica.

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Accede a la Sede Electrónica de la AEAT

Con certificado digital o Cl@ve, entra en la sede y busca "Modelo 036. Censo de empresarios… — Presentación". También puedes usar el Modelo 037 (versión simplificada) si tu situación es sencilla.

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Marca la casilla de baja

En la página 1 del modelo, selecciona la casilla 150 ("Baja en el censo de empresarios"). Indica la fecha efectiva del cese. Esta fecha debe coincidir con el último día en que hayas emitido facturas o realizado operaciones.

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Especifica los motivos y los regímenes a dar de baja

En la página 4 marca las actividades económicas (epígrafes IAE) que cesan y en la página 5 los regímenes tributarios en los que dejas de estar (IVA, retenciones 111/115, etc.). Si vas a seguir con alguno, déjalo activo.

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Presenta y guarda el justificante

Firma con el certificado y descarga el PDF del acuse de recibo. Es la prueba de que has cesado. Consérvalo al menos 4 años.

💡 Plazo legal: el Modelo 036/037 de baja debe presentarse dentro del mes siguiente al cese efectivo de la actividad. Si se presenta fuera de plazo, se mantienen vigentes las obligaciones censales (tendrías que seguir presentando 303 y 130 a cero).

Paso 2 — Baja en la Seguridad Social (RETA)

La baja en el RETA se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), habitualmente a través del portal Import@ss.

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Entra en Import@ss con certificado o Cl@ve

Desde importass.seg-social.es, sección "Trabajo autónomo → Solicitar baja en autónomos". El sistema identifica tu alta actual y te pide confirmar datos.

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Indica la fecha de cese

La fecha de efectos es el día que comuniques como último día trabajado. La baja produce efectos desde el día siguiente. Si solicitas la baja con retraso, los efectos se retrotraen solo 3 días antes de la solicitud: todos los días intermedios se consideran cotizados y debidos.

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Motivo de la baja

Selecciona el motivo: cese voluntario, jubilación, paso a cuenta ajena, cese por pérdidas, incapacidad permanente, etc. El motivo es importante si vas a solicitar la prestación por cese de actividad. Si el motivo es la edad y quieres mantener algo de actividad, valora antes de causar baja la jubilación activa; si cesas por enfermedad prolongada, revisa primero tus derechos como baja médica del autónomo.

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Firma y descarga la resolución

La TGSS emite en minutos la resolución de baja. Descárgala y guárdala. Ya no se te cobrará la cuota del RETA desde la fecha efectiva.

⚠ Cuidado con los plazos: si te das de baja un día 29 o 30, la cuota del mes completo se considera devengada y cobrada. Lo óptimo es tramitar la baja el último día real de actividad, preferentemente antes del 28. En el sistema por tramos de rendimientos 2026, la cuota del mes de baja se prorratea según los días cotizados efectivamente.

Paso 3 — Ayuntamiento (si tenías licencia de actividad)

Si ejercías desde un local abierto al público, tendrás también que comunicar al Ayuntamiento el cese de actividad para evitar que te sigan girando las tasas municipales. El trámite varía por municipio, pero suele ser un formulario de cese sin coste.

Plazos clave que no debes saltarte

TrámitePlazo máximoConsecuencia si te retrasas
Baja censal (036/037)1 mes desde el ceseObligación de seguir presentando 303 y 130 a cero
Baja en el RETA3 días desde el ceseSe cotizan los días intermedios (recargo del 20%)
Último Modelo 303 (IVA)20 días tras fin del trimestreRecargo del 1% mensual + sanción formal
Último Modelo 130 (IRPF)20 días tras fin del trimestreRecargo del 1% mensual + intereses
Resúmenes anuales (390/190)Enero del año siguienteSanción mínima 150 €
Declaración de la RentaCampaña habitual (abril-junio)Recargo + intereses sobre cuota

Obligaciones fiscales después de la baja

Darte de baja no te exime de cumplir con las obligaciones del ejercicio en que estuviste de alta. En particular:

Efecto sobre la tarifa plana si vuelves

Este es el gran dilema: si disfrutaste de la tarifa plana de 80 €/mes y te das de baja, ¿puedes recuperarla si vuelves?

La norma actual exige al menos 2 años sin alta en el RETA para volver a ser considerado "nuevo autónomo" con derecho a tarifa plana. Y si ya la disfrutaste alguna vez en el pasado, ese plazo sube a 3 años. Antes de darte de baja, calcula si el ahorro que obtendrás compensa la pérdida del beneficio futuro si reactivas la actividad en menos de ese plazo.

Alternativas a darse de baja

Antes de cerrar del todo, valora estas vías:

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo por darme de baja?

No. Tanto la baja censal como la del RETA son gratuitas. Si usas gestoría, te puede facturar por el trámite (habitualmente entre 30 y 90 €).

¿Me devuelven las cuotas del RETA si me doy de baja a mitad de mes?

Desde 2023, con el sistema de cotización por rendimientos reales, la cuota del mes de baja se calcula proporcionalmente a los días cotizados. No tendrás que pagar los días posteriores al cese.

¿Pierdo mi número de afiliación a la Seguridad Social?

No. El NUSS es permanente. Si vuelves a darte de alta (como autónomo o por cuenta ajena), se reactivará automáticamente.

¿Puedo seguir emitiendo facturas tras darme de baja?

Una vez presentado el cese censal, no puedes emitir facturas con IVA. Las cantidades pendientes de cobrar por trabajos ya realizados sí puedes (y debes) facturarlas antes de la baja.

¿Y si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?

La baja no cancela las deudas. Seguirás debiéndolas y pueden seguir con el procedimiento de apremio. Si tu situación económica es crítica, valora solicitar aplazamiento o fraccionamiento.

AS
Escrito por
Aithamy R.
Autónomo en España desde 2016. Ha pasado por el alta, la tarifa plana, inspecciones de Hacienda y la transición a SL. Todo el contenido de AutonomoSimple se basa en experiencia directa y fuentes oficiales (AEAT, BOE, Seguridad Social).
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