Si durante el año has presentado algún Modelo 111, te toca cerrar el ejercicio con el Modelo 190. Es informativo —no hay nada que pagar— pero es el modelo que usa la AEAT para verificar que las retenciones que has ingresado trimestre a trimestre se corresponden con las retenciones que cada trabajador o profesional ve en sus datos fiscales de cara a la Renta. Por eso es clave que los números cuadren al céntimo.
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¿Qué es el Modelo 190?
El Modelo 190 es la Declaración informativa anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y determinadas actividades profesionales. Reúne, perceptor por perceptor, todas las retribuciones satisfechas durante el año y la retención practicada en cada caso. No paga ni devuelve: simplemente informa.
La AEAT utiliza este modelo para "alimentar" los datos fiscales de cada trabajador y profesional que verá reflejados en su declaración de la Renta. Por eso los errores del 190 se convierten automáticamente en errores en las declaraciones de decenas o cientos de contribuyentes.
¿Quién está obligado?
Están obligados todos los autónomos y empresas que durante el ejercicio hayan satisfecho rendimientos sujetos a retención de los declarados en el Modelo 111:
- Nóminas pagadas a empleados.
- Facturas pagadas a profesionales con retención.
- Pagos en especie.
- Cursos, conferencias y similares.
- Propiedad intelectual y rendimientos asimilados.
Si durante todo el ejercicio has presentado los cuatro 111 a cero sin practicar ninguna retención, el 190 también se presenta a cero (o, en algunos casos, no se presenta; consulta con la AEAT). Si has practicado aunque sea una sola retención, el 190 es obligatorio.
Qué datos incluye
El Modelo 190 se estructura en dos grandes bloques:
1. Resumen de la declaración
Totales agregados: número total de perceptores, total de percepciones dinerarias, total de percepciones en especie, total de retenciones e ingresos a cuenta. Debe coincidir con la suma de los cuatro 111.
2. Relación detallada de perceptores
Por cada perceptor:
- NIF y nombre completo.
- Provincia del domicilio fiscal.
- Clave de percepción (identifica el tipo de rendimiento).
- Subclave (si aplica, por ejemplo para identificar tipos especiales como "reducciones por movilidad geográfica" o similares).
- Percepción íntegra anual.
- Retención anual practicada.
- Datos complementarios en caso de rendimientos del trabajo (situación familiar, pensiones compensatorias…).
Las claves de percepción más habituales
La "clave" es la etiqueta que identifica el tipo de rendimiento. Algunas de las más comunes para un autónomo que presenta 190:
| Clave | Tipo de rendimiento |
|---|---|
| A | Trabajadores por cuenta ajena en general |
| B | Pensionistas y perceptores de prestaciones pasivas |
| C | Prestaciones o subsidios por desempleo |
| E | Consejeros o administradores |
| F | Cursos, conferencias y similares |
| G | Rendimientos de actividades profesionales (retención 15% o 7%) |
| H | Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales |
| I | Rendimientos de actividades en estimación objetiva |
Fechas de presentación
El Modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Es el mismo plazo que el Modelo 390 y el 4T del 111 (este último hasta el 20 de enero).
La presentación es obligatoriamente telemática, con certificado digital o Cl@ve PIN, tanto para personas físicas como jurídicas. Consulta el calendario fiscal 2026 para ver en contexto todas las fechas de enero.
Cómo cuadrarlo con los 111 trimestrales
La regla de oro del 190: la suma de retenciones debe coincidir con la suma de los cuatro 111. Lo mismo con la suma de percepciones íntegras. Tres acciones para cuadrarlo bien:
1. Reúne los datos anuales
Exporta de tu software de gestión o Excel las nóminas y facturas recibidas con retención, agrupadas por perceptor y por clave. Si usas un software de facturación homologado (como los que cubrirá Verifactu en 2026), esta exportación debería ser directa.
2. Verifica totales por trimestre
Compara: retenciones del 1T (Modelo 111 del 1T) + 2T + 3T + 4T vs total Modelo 190. Si no coinciden, busca el error antes de presentar. Errores típicos: facturas de diciembre pagadas en enero, o al revés.
3. Comprueba los NIF
Antes de enviar, valida los NIF con el "Servicio de ayuda de validación" de la AEAT. Un NIF incorrecto impide imputar la retención al contribuyente correcto y genera requerimiento.
Errores frecuentes
- Usar una clave errónea: el rendimiento de un conferenciante eventual es clave F, no G. Si te equivocas, la AEAT lo puede requerir y al perceptor le aparece en una casilla que no le corresponde.
- Olvidar un perceptor: si alguien te ha facturado solo una vez al año, es fácil que se olvide al resumir. Revisa el libro registro de facturas recibidas.
- Declarar percepciones en bruto cuando van las netas de IVA (o viceversa): en el 190, la "percepción íntegra" para profesionales es la base imponible de la factura (sin IVA).
- Doble declaración de un perceptor: si el mismo profesional ha cobrado bajo varias subclaves o claves, incluye un solo registro con la suma global (salvo que haya motivos regulatorios para diferenciar).
- NIF incorrecto o con guiones: el formato admitido es sin guiones ni espacios.
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar el 190 sin haber presentado algún 111?
No tiene sentido. Si no has presentado ningún 111 porque no había obligación, tampoco presentas 190. Si has presentado 111 pero te falta algún trimestre, regulariza antes de presentar el 190.
¿Qué hacer si un perceptor cambia de domicilio a mitad de año?
Declaras los datos del perceptor al 31 de diciembre. Si durante el año cambia de provincia, el campo "provincia" del 190 será la del último domicilio conocido. Si te lo ha comunicado formalmente, úsalo; si no, el del primer contrato.
¿Puedo presentar el 190 en papel?
No. La presentación es obligatoriamente electrónica, tanto si tienes 1 perceptor como 1.000. Necesitas certificado digital o Cl@ve PIN.
¿El Modelo 190 tiene sanciones?
Sí. Al ser declaración informativa, se aplica un régimen específico: 20 € por cada dato omitido, inexacto o falso, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €. Si se presenta fuera de plazo antes de requerimiento, la sanción mínima baja a 150 €.
¿Y si descubro un error después de presentar?
Puedes presentar una declaración complementaria si vas a añadir datos que faltaban, o una declaración sustitutiva si corriges datos ya declarados. El 190 admite ambas modalidades marcando la casilla correspondiente.