Calcula exactamente qué retención de IRPF debes aplicar en cada factura y cuánto cobrarás realmente.
Cuando un autónomo emite una factura a una empresa o profesional, está obligado a aplicar una retención de IRPF. Esta retención es un adelanto del impuesto sobre la renta que el cliente ingresa en Hacienda en nombre del autónomo. Al hacer la declaración anual de la Renta, esas retenciones se descuentan de lo que tendrías que pagar.
Si acabas de darte de alta como autónomo, puedes aplicar el tipo reducido del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. Es una ventaja importante porque cobras más cada mes y la presión fiscal inicial es menor.
Para beneficiarte de esta reducción, tienes que no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al de inicio.
Es el tipo que aplica la inmensa mayoría de autónomos profesionales. Corresponde a rendimientos de actividades profesionales según el artículo 95 del Reglamento del IRPF.
Aplica a autónomos en estimación objetiva (módulos) y en algunos casos específicos regulados por la normativa del IRPF.
Una factura con retención de IRPF tiene la siguiente estructura:
Hay casos en los que la retención de IRPF no se aplica:
Sí. Cada año, al presentar la declaración de la Renta (modelo D-100), todas las retenciones que te han practicado tus clientes se suman y se descuentan de la cuota íntegra del IRPF. Si has retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia. Si has retenido de menos, tendrás que pagar el complemento.
Por eso es importante guardar todas tus facturas emitidas y los modelos 190 que te facilitan tus clientes: son el justificante de las retenciones practicadas.
Sí. Si eres autónomo profesional, la retención es obligatoria y el cliente tiene el deber legal de practicarla e ingresarla en Hacienda. No es negociable.
Si aplicas un tipo inferior al que te corresponde, la diferencia la tendrás que pagar en la declaración de la Renta. No hay una sanción específica por error de tipo, pero sí deberás regularizar. Lo mejor es verificar siempre qué tipo te corresponde según tu situación.
Debes indicarlo expresamente en la factura con una nota como: "Retención IRPF 7% aplicable según art. 95.1 del RIRPF al tratarse del año de inicio de actividad / primer año siguiente / segundo año siguiente".