Calculadora de IRPF en factura 2026

Calcula exactamente qué retención de IRPF debes aplicar en cada factura y cuánto cobrarás realmente.

🧾 Calcular retención IRPF

Base imponible
IVA a cobrar
Retención IRPF (a descontar)
Total a cobrar

¿Qué es la retención de IRPF en una factura de autónomo?

Cuando un autónomo emite una factura a una empresa o profesional, está obligado a aplicar una retención de IRPF. Esta retención es un adelanto del impuesto sobre la renta que el cliente ingresa en Hacienda en nombre del autónomo. Al hacer la declaración anual de la Renta, esas retenciones se descuentan de lo que tendrías que pagar.

📌 Clave: La retención de IRPF solo aplica cuando el cliente es una empresa o profesional (persona jurídica o autónomo). Si facturas a un particular, no tienes que aplicar retención.

¿Qué tipo de retención le corresponde a cada autónomo?

7% — Primeros años de actividad

Si acabas de darte de alta como autónomo, puedes aplicar el tipo reducido del 7% durante el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. Es una ventaja importante porque cobras más cada mes y la presión fiscal inicial es menor.

Para beneficiarte de esta reducción, tienes que no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al de inicio.

15% — Tipo general

Es el tipo que aplica la inmensa mayoría de autónomos profesionales. Corresponde a rendimientos de actividades profesionales según el artículo 95 del Reglamento del IRPF.

19% — Actividades en módulos y otros casos

Aplica a autónomos en estimación objetiva (módulos) y en algunos casos específicos regulados por la normativa del IRPF.

¿Cómo se estructura una factura con IRPF?

Una factura con retención de IRPF tiene la siguiente estructura:

  • Base imponible: el precio de tu servicio o producto antes de impuestos
  • IVA (si aplica): 21%, 10% o 4% según el tipo de operación
  • Retención IRPF: porcentaje que se resta a la base (7%, 15% o 19%)
  • Total a cobrar: base + IVA − retención IRPF
💡 Ejemplo: Base 1.000 € + IVA 21% (210 €) − IRPF 15% (150 €) = 1.060 € a cobrar. Los 150 € los ingresa tu cliente en Hacienda por ti.

¿Cuándo no hay que poner retención en la factura?

Hay casos en los que la retención de IRPF no se aplica:

  • Cuando el cliente es un particular (no es empresa ni profesional)
  • En facturas a clientes de otros países (no residentes en España)
  • En actividades en estimación directa simplificada que no sean profesionales
  • En venta de bienes (la retención solo aplica a servicios profesionales)
  • Cuando el volumen de rendimientos del año anterior fue inferior a 3.000 €

¿Las retenciones se recuperan?

Sí. Cada año, al presentar la declaración de la Renta (modelo D-100), todas las retenciones que te han practicado tus clientes se suman y se descuentan de la cuota íntegra del IRPF. Si has retenido de más, Hacienda te devuelve la diferencia. Si has retenido de menos, tendrás que pagar el complemento.

Por eso es importante guardar todas tus facturas emitidas y los modelos 190 que te facilitan tus clientes: son el justificante de las retenciones practicadas.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en facturas

¿El cliente está obligado a aceptar la retención?

Sí. Si eres autónomo profesional, la retención es obligatoria y el cliente tiene el deber legal de practicarla e ingresarla en Hacienda. No es negociable.

¿Qué pasa si me equivoco con el porcentaje de retención?

Si aplicas un tipo inferior al que te corresponde, la diferencia la tendrás que pagar en la declaración de la Renta. No hay una sanción específica por error de tipo, pero sí deberás regularizar. Lo mejor es verificar siempre qué tipo te corresponde según tu situación.

¿Cómo indico en la factura que soy de nueva actividad (7%)?

Debes indicarlo expresamente en la factura con una nota como: "Retención IRPF 7% aplicable según art. 95.1 del RIRPF al tratarse del año de inicio de actividad / primer año siguiente / segundo año siguiente".

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Escrito por
Fundador de AutonomoSimple
Autónomo en España desde 2016. Ha pasado por el alta, la tarifa plana, inspecciones de Hacienda y la transición a SL. Todo el contenido de AutonomoSimple se basa en experiencia directa y fuentes oficiales (AEAT, BOE, Seguridad Social).
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