Añade o extrae el IVA de cualquier importe. Tipos 21%, 10% y 4%. Resultado inmediato para autónomos y empresas.
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo. Como autónomo, actúas como recaudador del Estado: cobras el IVA a tus clientes y lo ingresas trimestralmente en Hacienda a través del Modelo 303.
Es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios. Si ofreces servicios profesionales como diseñador, programador, consultor, abogado o cualquier otro servicio no incluido en los tipos reducidos, aplica el 21%.
Se aplica a sectores específicos: hostelería y restauración, transporte de viajeros, actividades culturales (espectáculos, museos…), servicios de peluquería, plantas y flores para cultivo y algunos productos farmacéuticos.
Solo para bienes de primera necesidad: pan, leche, huevos, frutas, verduras, cereales, libros en papel, periódicos, medicamentos y algunos productos para personas con discapacidad.
Para añadir IVA a una base imponible, la fórmula es sencilla:
Si tienes un precio total con IVA incluido y quieres saber cuál es la base imponible:
La mayoría de autónomos presenta el IVA trimestralmente mediante el Modelo 303. Las fechas son:
Algunas actividades están exentas de IVA por ley, lo que significa que no cobras IVA a tus clientes ni puedes deducirte el IVA soportado. Las más comunes para autónomos:
Depende del tipo de cliente. Si facturas a empresas de otros países de la UE con número de IVA intracomunitario válido (NIF-IVA), la operación tributa en el país del destinatario y aplicas IVA 0% (inversión del sujeto pasivo). Para particulares dentro de la UE, en general sí aplicas el IVA español.
Solo puedes deducirte el 50% del IVA soportado en la compra y gastos del vehículo, salvo que puedas demostrar que el uso es exclusivamente profesional (lo cual es muy difícil de probar ante la AEAT para los autónomos).
Hacienda aplica recargos según el retraso: 1% por mes de retraso durante los primeros 12 meses, y sanciones del 50% o más si hay ocultación. Siempre es mejor presentarlo tarde que no presentarlo.
No todas las facturas se deben tratar igual. Una cosa es una venta nacional con IVA al 21%, otra una operación con tipo reducido, otra una actividad exenta y otra una factura intracomunitaria. Si mezclas supuestos distintos en el mismo cálculo mental, acabas aplicando porcentajes incorrectos o deduciendo un IVA que no correspondía.
Por eso, antes de usar cualquier calculadora de IVA, conviene identificar el tipo de operación: venta a empresa española, venta a particular, cliente de la UE con NIF-IVA válido, exportación fuera de la UE o actividad exenta. El valor de esta herramienta no está solo en sumar o extraer un porcentaje, sino en ayudarte a no confundir operaciones que fiscalmente funcionan de forma distinta.
El mejor hábito para no cometer errores es registrar cada factura emitida y recibida en el momento en que se produce, con su base imponible, tipo de IVA y justificación. Cuando dejas varias semanas sin ordenar, las prisas del cierre trimestral aumentan el riesgo de duplicar gastos, perder facturas válidas o incluir tickets que no cumplen los requisitos de deducción.
También es importante diferenciar el IVA cobrado del dinero realmente disponible. Ese importe no es margen ni beneficio: es un importe que normalmente acabarás ingresando a Hacienda después de compensar el IVA soportado. Si reservas esa parte desde el primer momento, el Modelo 303 deja de ser una sorpresa y pasa a ser una mera liquidación contable.