Calcula el finiquito que te corresponde al dejar tu trabajo por cuenta ajena. Vacaciones pendientes, pagas extra y posible indemnización.
El finiquito es la liquidación económica que recibe un trabajador cuando termina su relación laboral con una empresa. No debe confundirse con la indemnización: el finiquito incluye todos los conceptos salariales pendientes de cobro, mientras que la indemnización es la compensación por finalizar el contrato.
Los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones al año (o los que establezca el convenio colectivo). Si al finalizar el contrato quedan días de vacaciones sin disfrutar, la empresa debe pagarlos. El cálculo es:
Las dos pagas extra anuales (normalmente en junio y diciembre) se devengan a lo largo del año. Al marcharse, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de las pagas que no ha cobrado aún.
Si el contrato termina a mitad de mes, la empresa paga los días trabajados en ese mes que aún no se hayan abonado en la nómina.
Solo se abona en casos de despido. En la baja voluntaria no hay indemnización.
Si eres tú quien decide dejar el trabajo para hacerte autónomo, no tienes derecho a indemnización. Solo recibes las vacaciones pendientes y la parte proporcional de pagas.
Se produce cuando el despido está justificado por causas objetivas o disciplinarias reconocidas por la ley. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido no está justificado o no se siguen los procedimientos legales. La empresa puede readmitirte o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Depende de cada concepto:
El pago del finiquito debe producirse en el momento en que se formaliza la extinción del contrato. Si la empresa se retrasa, el trabajador puede reclamar un 10% adicional de recargo por mora según el Estatuto de los Trabajadores.