Trabajar con clientes fuera de España es cada vez más habitual entre autónomos digitales. Pero cuando llega el momento de emitir la factura aparecen dudas que nadie explica bien: ¿pongo IVA o no? ¿Qué es eso del VIES? ¿Y la retención de IRPF? Esta guía cubre todos los escenarios posibles según el tipo y origen del cliente.
📋 Contenido
- La regla básica del IVA en operaciones internacionales
- Cliente empresa de la UE — inversión del sujeto pasivo
- Cliente particular de la UE
- Cliente de fuera de la UE
- El VIES y el ROI: qué son y cuándo necesitas usarlos
- ¿Y el IRPF? ¿Hay retención con clientes extranjeros?
- Ejemplos reales de facturas
- El Modelo 349 — declaración recapitulativa
- Preguntas frecuentes
La regla básica: dónde se tributa el IVA
En operaciones nacionales la regla es simple: aplicas el IVA español y lo ingresas a Hacienda. En operaciones internacionales la regla que determina si aplicas o no IVA es dónde se consume el servicio, que en la práctica depende de quién es el destinatario.
La distinción más importante no es si el cliente es de España o del extranjero — es si el cliente es empresa/profesional (B2B) o particular (B2C). Eso cambia completamente cómo funciona el IVA.
✅ Sin IVA — Inversión sujeto pasivo
- Empresa UE con NIF intracomunitario válido
- Empresa fuera de la UE (exportación)
- Autónomo / profesional de la UE con NIF válido
⚠️ Con IVA español 21%
- Particular de cualquier país de la UE
- Empresa UE sin NIF intracomunitario válido
- Empresa española (aunque tenga sede en el extranjero)
Cliente empresa de la UE — inversión del sujeto pasivo
Cuando tu cliente es una empresa o profesional con sede en otro país de la Unión Europea y tiene un NIF intracomunitario válido, aplica la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que:
- Tú emites la factura sin IVA (base imponible al 0%)
- En la factura debes indicar expresamente: "Operación exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo — Art. 69 y 70 LIVA"
- El cliente declara y paga el IVA correspondiente en su propio país
- Tú debes incluir esta operación en el Modelo 303 como operación intracomunitaria
- Debes declarar la operación también en el Modelo 349 (declaración recapitulativa trimestral)
Cliente particular de la UE
Si tu cliente es una persona física sin actividad económica de otro país de la UE (B2C), la regla general es que aplicas el IVA español del 21%, igual que si fuera un cliente español particular.
Excepción relevante: si tus ventas a particulares de un mismo país de la UE superan los 10.000 euros anuales, debes registrarte en el régimen OSS (One Stop Shop) y aplicar el IVA del país del cliente. Por debajo de ese umbral, el IVA español es correcto.
Cliente de fuera de la UE (EE.UU., UK, Latinoamérica…)
Cuando tu cliente está fuera de la Unión Europea — Estados Unidos, Reino Unido post-Brexit, Latinoamérica, Asia o cualquier otro país no comunitario — la operación se considera una exportación de servicios.
En este caso:
- Emites la factura sin IVA (IVA al 0% o directamente sin mención al IVA)
- Puedes indicar: "Servicio no sujeto a IVA español — destinatario establecido fuera de la UE"
- No hay inversión del sujeto pasivo (ese mecanismo es solo intracomunitario)
- No incluyes la operación en el Modelo 349
- Sí debes declarar estas operaciones en el Modelo 303 como operaciones no sujetas
El VIES y el ROI: qué son y cuándo los necesitas
El VIES — verificar el NIF del cliente europeo
El VIES (VAT Information Exchange System) es la base de datos de la UE donde puedes verificar si el NIF intracomunitario de tu cliente europeo es válido. Está disponible en ec.europa.eu/taxation_customs/vies y es de uso gratuito.
Debes consultarlo antes de emitir cada factura sin IVA a un cliente europeo. Guarda una captura de pantalla de la consulta como justificante. Si emites una factura sin IVA con un NIF inválido y Hacienda lo detecta, serás tú quien tenga que ingresar el IVA correspondiente con posibles recargos.
El ROI — Registro de Operadores Intracomunitarios
El ROI es el registro español al que debes inscribirte si vas a realizar operaciones intracomunitarias (compras o ventas sin IVA con otros países de la UE). Se solicita mediante el Modelo 036 marcando la casilla correspondiente.
Una vez inscrito, recibirás un número de operador intracomunitario que empieza por ES seguido de tu NIF (por ejemplo: ES12345678A). Debes incluir este número en tus facturas intracomunitarias junto con el NIF del cliente.
¿Y el IRPF? ¿Hay retención con clientes extranjeros?
Respuesta corta: no. La retención de IRPF es una obligación exclusiva de los pagadores establecidos en España. Un cliente extranjero no está obligado a retenerte nada, independientemente de si es de la UE o de fuera.
Esto tiene una implicación práctica importante: si la mayoría de tus clientes son extranjeros y por tanto no te practican retención, deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre y hacer tú mismo los pagos fraccionados del IRPF. No tienes la "cobertura" de las retenciones que te hacen los clientes españoles.
Ejemplos reales de facturas a clientes extranjeros
Ejemplo 1 — Empresa alemana (UE), inversión del sujeto pasivo
Eres consultor de marketing y facturas 2.000 € a una empresa de Berlín con NIF intracomunitario DE123456789 verificado en el VIES.
NIF intracomunitario: ES12345678A
Berlin, Alemania
Ejemplo 2 — Empresa estadounidense (fuera UE)
Eres desarrollador web y facturas 3.500 $ (aproximadamente 3.200 €) a una startup de San Francisco.
Madrid, España
San Francisco, CA, USA
El Modelo 349 — declaración recapitulativa intracomunitaria
Si realizas operaciones intracomunitarias (facturas sin IVA a empresas de la UE), estás obligado a presentar el Modelo 349 trimestralmente. Este modelo informa a Hacienda de todas las operaciones intracomunitarias del período, con el NIF de cada cliente y el importe facturado.
Los plazos de presentación del Modelo 349 coinciden con los del Modelo 303: los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero. Si en algún trimestre no has tenido operaciones intracomunitarias, no tienes que presentarlo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cobrar IVA a un cliente de otro país de la UE?
Si el cliente es una empresa o profesional con NIF intracomunitario válido, aplicas la inversión del sujeto pasivo: emites la factura sin IVA y el cliente declara el IVA en su país. Si el cliente es un particular de la UE, en general sí aplicas el IVA español del 21%.
¿Qué es el VIES y para qué sirve?
El VIES es el sistema europeo para verificar que un NIF intracomunitario es válido. Debes consultarlo antes de emitir cualquier factura sin IVA a una empresa europea. Si el NIF no aparece como válido, debes aplicar el IVA español aunque el cliente insista en que es empresa.
¿Hay que darse de alta en el ROI para facturar a clientes de la UE?
Sí. Para aplicar la inversión del sujeto pasivo debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios, que se solicita mediante el Modelo 036. Sin este registro, técnicamente no puedes aplicar la exención aunque el cliente tenga NIF válido.
¿Tengo que aplicar retención de IRPF en facturas a clientes extranjeros?
No. La retención de IRPF solo se aplica cuando el cliente es una empresa o profesional establecido en España. Los clientes extranjeros, sean de la UE o de fuera, no están sujetos a retención española. Esto significa que deberás gestionar tú mismo el pago fraccionado del IRPF mediante el Modelo 130.
¿Puedo facturar en dólares o en otra moneda?
Sí, puedes emitir facturas en cualquier moneda. Sin embargo, debes convertir el importe a euros para declararlo en el Modelo 303 y el Modelo 130, usando el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo en la fecha de la operación. Guarda siempre el justificante del tipo de cambio utilizado.