Si ya presentas el Modelo 303 cada trimestre, el Modelo 390 es el cierre natural del ejercicio. Es una declaración informativa —no se ingresa ni se devuelve nada— que consolida toda la información del IVA del año y sirve a la AEAT para cuadrar los datos. Aunque no haya ingreso, es uno de los modelos con más sanciones formales porque muchos autónomos lo olvidan o lo presentan con datos que no cuadran con los 303.
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¿Qué es el Modelo 390?
El Modelo 390 es la Declaración-resumen anual del IVA. Se trata de una declaración informativa que sintetiza las operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido realizadas durante el año, agrupadas por tipo impositivo, tipo de operación y regímenes aplicables. No se pagan ni se devuelven cuotas con el 390: los pagos y devoluciones se han ido gestionando a través del Modelo 303 cada trimestre.
Su función es de contraste: la AEAT verifica que la suma de los cuatro 303 trimestrales coincide con los datos agregados del 390. Si no cuadran, se abre un expediente de comprobación casi automáticamente.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados, con carácter general, todos los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaraciones-liquidaciones periódicas. Es decir, prácticamente todos los autónomos que emiten facturas con IVA.
Incluye:
- Autónomos en Régimen General del IVA.
- Autónomos en Régimen Simplificado.
- Autónomos en recargo de equivalencia (en determinadas situaciones).
- Personas y entidades que realicen operaciones intracomunitarias.
Excepciones: quién NO lo presenta
Desde 2014 hay dos colectivos principales exceptuados de presentar el 390:
- Contribuyentes en el SII (Suministro Inmediato de Información). Al remitir las facturas en 4 días, ya comunican la información equivalente.
- Autónomos cuya actividad exclusiva consista en arrendamiento de bienes inmuebles urbanos en Régimen General, o cuya actividad exclusiva esté en Régimen Simplificado, siempre que cumplimenten una casilla específica en el último 303 del año con la información del 390.
Consulta las condiciones exactas en la normativa vigente o con tu gestoría. Para la mayoría de autónomos "normales" la exención no aplica y el 390 sigue siendo obligatorio.
Fechas de presentación
El Modelo 390 se presenta en el periodo del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio al que se refiera. Por ejemplo, el 390 correspondiente al ejercicio 2026 se presenta del 1 al 30 de enero de 2027.
Coincide en plazo con el 4T del Modelo 303 y con el Modelo 190. Revisa todas las fechas anuales en la guía del calendario fiscal 2026.
Estructura del modelo y bloques principales
El 390 es un modelo extenso con más de 100 casillas, organizadas en los siguientes bloques:
- Identificación del declarante y del ejercicio.
- IVA devengado: operaciones con IVA repercutido por tipo (21%, 10%, 4%), con identificación de operaciones interiores, adquisiciones intracomunitarias y otras.
- IVA deducible: cuotas soportadas separadas por origen (operaciones interiores, importaciones, intracomunitarias) y por carácter (corrientes o de bienes de inversión).
- Resultado de la liquidación: suma anual, deducciones aplicadas, compensaciones arrastradas.
- Resumen por trimestres: los cuatro resultados trimestrales del 303 con las cuotas ingresadas o compensadas.
- Volumen de operaciones del ejercicio.
- Operaciones específicas: exportaciones, entregas intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, etc.
Cómo cuadrarlo con los 303 trimestrales
La clave del 390 es el cuadre perfecto con la suma de tus cuatro 303. Tres reglas que debes comprobar antes de presentar:
1. Bases imponibles por tipo
La base imponible agregada por cada tipo (21%, 10%, 4%) del 390 debe ser la suma exacta de esas mismas bases en los cuatro 303. Lo mismo con el IVA repercutido.
2. IVA soportado deducible
La suma del IVA deducible de los cuatro 303 (casilla 47 o equivalente) debe coincidir con la del 390. Si hay regularizaciones en el 4T (bienes de inversión, prorrata), refléjalas correctamente.
3. Resumen trimestral
En una página específica del 390 tienes que reproducir los cuatro resultados trimestrales del 303. Cualquier error aquí salta a la vista en las comprobaciones automáticas.
Sanciones por errores y presentación extemporánea
Al ser una declaración informativa sin cuota, las sanciones son formales pero no por ello pequeñas:
- Presentación fuera de plazo: 200 € si se presenta antes de requerimiento de la AEAT (reducible al 50% si se paga sin recurso).
- Presentación incompleta, inexacta o con datos falsos: multa proporcional al 1% de las operaciones mal declaradas, con un mínimo de 150 € y un máximo de 6.000 €.
- No presentar con medios electrónicos estando obligado: 250 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si descubro un error en el 390 ya presentado?
Puedes presentar un Modelo 390 sustitutivo marcando la casilla correspondiente al inicio del formulario. Se entiende que anula y reemplaza al anterior. Si el error también afecta a los 303, corrígelos mediante declaración complementaria o solicitud de rectificación.
¿Tiene sentido usar los datos fiscales de la AEAT para rellenar el 390?
Sí. La AEAT pone a disposición un borrador con los datos que tiene de tus 303. Sirve como referencia pero no confíes ciegamente: revisa cada casilla con tu contabilidad propia.
¿Si tengo prorrata de IVA, cambia algo?
Sí. Si realizas operaciones sujetas y no sujetas (por ejemplo, enseñanza exenta y consultoría sujeta), aplicas prorrata. El 390 tiene casillas específicas para esto y hay que regularizar la prorrata definitiva en el cuarto trimestre y reflejarla en el resumen anual.
¿Se puede domiciliar el 390?
No es aplicable: el 390 es informativo, no tiene ingreso. Lo que se domicilia es el último 303 del año (hasta el 25 de enero si se domicila).
¿Debo presentar el 390 aunque no haya tenido actividad?
Si tus cuatro 303 fueron a cero, la AEAT permite en muchos casos no presentar el 390 (especialmente si cumplimentas la casilla agregada en el 4T). Pero ante la duda, preséntalo a cero: no cuesta nada y evita sanciones formales.