Desde hace años se anuncia la obligación de la factura electrónica en España, pero 2026 es el año en que por fin se materializa en dos frentes: la Ley Crea y Crece, que impone factura electrónica en operaciones entre empresas y autónomos (B2B), y el sistema Verifactu, que obliga a usar software de facturación certificado que remita los registros a la AEAT. Las dos normativas son compatibles pero no idénticas. Aquí te explico qué te afecta, cuándo y cómo preparar tu facturación sin errores ni sobrecostes.
📋 Contenido
- Dos normativas distintas que conviene no confundir
- La Ley Crea y Crece explicada
- Qué es Verifactu y qué te obliga
- Calendario real de aplicación
- Formatos aceptados: Facturae, UBL y XML
- Cómo elegir un software homologado
- Y si ya estoy en el SII, ¿me afecta Verifactu?
- Sanciones por incumplimiento
- Preguntas frecuentes
Dos normativas distintas que conviene no confundir
Es fácil mezclarlo todo en una única obligación. No lo es: son dos regulaciones con objetivos y obligados distintos:
- Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): regula la factura electrónica en operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Busca reducir la morosidad empresarial y mejorar la transparencia.
- Verifactu (Real Decreto 1007/2023): regula los sistemas informáticos de facturación. Exige que cualquier programa con el que emitas facturas genere registros firmados, inalterables y remitidos (o remisibles) a Hacienda.
La Ley Crea y Crece explicada
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para establecer la obligación de expedir y remitir factura electrónica en las operaciones entre empresas y profesionales. El objetivo declarado es combatir la morosidad empresarial y disponer de información agregada sobre los plazos de pago.
¿A quién afecta?
A todos los empresarios y profesionales (autónomos y sociedades) que emitan facturas a otros empresarios y profesionales (operaciones B2B). No afecta a las facturas emitidas a consumidores finales (B2C): esas pueden seguir emitiéndose en papel o PDF convencional.
¿Qué plataforma hay que usar?
Las facturas podrán intercambiarse a través de plataformas privadas de intercambio o de la Solución Pública de Facturación Electrónica que habilitará la AEAT. Ambas vías son válidas; el emisor puede elegir cuál usa.
¿Qué información hay que reportar?
Además de la factura, hay que comunicar al sistema la fecha de pago efectivo de cada factura, para generar estadísticas de morosidad. Esto obligará a integrar los sistemas contables con los de facturación.
Qué es Verifactu y qué te obliga
Verifactu (nombre coloquial del sistema que regula el RD 1007/2023) obliga a que cualquier programa informático de facturación cumpla una serie de requisitos técnicos: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Los dos modos de funcionamiento
- Modo Verifactu: el programa remite automáticamente cada registro de facturación a la AEAT en el momento de emitir la factura. Simplifica obligaciones formales para el autónomo (menos libros, menos conservación), pero requiere conexión.
- Modo no-Verifactu: el programa genera el registro firmado y lo guarda localmente; solo lo remite a petición. Exige mantener los registros durante el periodo de prescripción (4 años) en formato inalterable.
Qué cambia en tus facturas
Cada factura incluirá obligatoriamente un código QR de verificación (y, en modo Verifactu, la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT"). El cliente podrá leer ese QR y confirmar que la factura está registrada.
Calendario real de aplicación
| Obligación | Entrada en vigor prevista | A quién afecta |
|---|---|---|
| Verifactu (sistemas de facturación) | 1 julio 2026 | Autónomos y sociedades en estimación directa no inscritos en el SII |
| Ley Crea y Crece (fase 1) | 12 meses desde reglamento | Empresas con facturación > 8 M€ |
| Ley Crea y Crece (fase 2) | 24 meses desde reglamento | Resto, incluidos autónomos |
Los plazos de la Ley Crea y Crece se han ido ajustando en función del desarrollo reglamentario y la aprobación de la Solución Pública. Consulta la guía de calendario fiscal 2026 para fechas actualizadas.
Formatos aceptados: Facturae, UBL y XML
La factura electrónica no es un PDF. Es un documento estructurado en XML que permite a los sistemas del emisor y del receptor intercambiar y procesar los datos automáticamente. Los formatos aceptados oficialmente en España son:
- Facturae: formato español estándar desarrollado por el Ministerio de Hacienda. Es el que exige la administración pública y será el predominante en la Solución Pública.
- UBL (Universal Business Language): estándar internacional usado también para la normativa europea PEPPOL.
- EDIFACT / CEFACT: formato heredado del EDI, aún usado en cadenas de suministro industriales.
- XML CEN BII: estándar del Comité Europeo de Normalización.
El destinatario debe poder recibir la factura electrónica en al menos uno de estos formatos. Es habitual que los ERP y plataformas soporten todos y el emisor pueda elegir según el cliente.
Cómo elegir un software homologado
Desde julio de 2026 no sirve cualquier programa. Debes usar un software de facturación homologado para Verifactu. Criterios para elegir bien:
- Declaración responsable del fabricante de cumplimiento del RD 1007/2023.
- Soporte del modo Verifactu y del modo no-Verifactu para que puedas elegir.
- Exportación en Facturae y UBL para cuando entre en vigor la Ley Crea y Crece.
- Integración con tus libros registro y con el 303/130.
- Código QR automático en la plantilla de factura.
- Soporte técnico en español y actualizaciones automáticas frente a cambios normativos.
Y si ya estoy en el SII, ¿me afecta Verifactu?
No. Si estás en el Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA —obligatorio para grandes empresas, grupos de IVA y algunos REDEME—, ya remites la información de facturas emitidas y recibidas en 4 días a la AEAT. Los contribuyentes en SII están excluidos de Verifactu porque ya cumplen una obligación más exigente.
La mayoría de autónomos que consultan esta guía no están en el SII: es obligatorio a partir de 6 millones de euros de volumen anual.
Sanciones por incumplimiento
Las sanciones por no cumplir Verifactu o la Ley Crea y Crece se regulan en la Ley General Tributaria y en la LGT específica de cada norma:
- No usar sistema homologado: multa fija de 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema si la infracción es del fabricante; multa al usuario según circunstancias.
- Falsear, alterar o destruir los registros: puede alcanzar el 150% del importe de las facturas afectadas en casos muy graves.
- No emitir factura electrónica estando obligado (Ley Crea y Crece): multa de hasta 10.000 €.
El objetivo declarado no es sancionar al autónomo que se equivoca puntualmente, pero el marco legal es contundente. La vía más segura es estar en un software homologado antes de la fecha.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que emitir factura electrónica a particulares?
No. La Ley Crea y Crece aplica a operaciones B2B. A un consumidor final (B2C) puedes seguir emitiendo factura en PDF, papel o factura simplificada según el caso. Repasa los requisitos en tu primera factura como autónomo.
¿La factura electrónica obligatoria afecta a la numeración?
No cambia las reglas de numeración: sigue siendo correlativa por serie. Simplemente, el soporte pasa de PDF a XML estructurado con código QR. Cada factura se identifica de forma unívoca por emisor, número y serie.
¿Qué pasa con las facturas recibidas?
Tu obligación principal es cómo emites. Cuando recibas facturas electrónicas de tus proveedores, deberás poder recepcionarlas por los canales oficiales (plataforma pública o privada) y conservarlas en formato electrónico original, no en PDF imprimido.
¿Se puede seguir enviando un PDF aparte por email?
Sí, como documento adicional "de cortesía" para que el receptor vea la factura legible. Pero la factura legal es el XML estructurado. Si el cliente la necesita en su contabilidad, lo que vale es el XML.
¿Afecta a facturas emitidas a clientes extranjeros?
Las operaciones con clientes fuera de España tienen su propia normativa. Las ventas intracomunitarias y extracomunitarias se rigen por la directiva europea y por los acuerdos bilaterales. Revisa la guía de factura a cliente extranjero para los detalles.