El Modelo 115 es una obligación fiscal que muchos autónomos descubren tarde. Al alquilar un local u oficina para trabajar, la ley te obliga a retener el 19% del importe del alquiler e ingresarlo tú en Hacienda en nombre del arrendador. El arrendador recibe el 81% y se "imputa" luego la retención al hacer la Renta. No es un gasto extra para ti: es un flujo de dinero que pasa por tus manos durante un trimestre.
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¿Qué es el Modelo 115?
El Modelo 115 es la autoliquidación trimestral de retenciones por rendimientos del alquiler de bienes inmuebles urbanos. Se presenta obligatoriamente cada trimestre siempre que mantengas la condición de arrendatario con obligación de retener. Aunque el nombre suene a cosa de empresas grandes, se aplica perfectamente a cualquier autónomo con oficina, local comercial, taller o consultorio alquilado.
Igual que el Modelo 111, es un impuesto de repercusión: el dinero retenido no sale de tu bolsillo, sino del arrendador. Tú actúas como intermediario ante la AEAT.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 115?
Están obligados los autónomos, empresas y entidades que paguen rendimientos de alquiler de inmuebles urbanos a un tercero para una actividad económica, cuando el alquiler no esté exento según los supuestos del artículo 75 del Reglamento del IRPF.
Escenarios típicos para un autónomo:
- Alquilas una oficina para tu consultoría.
- Alquilas un local comercial para una tienda o despacho.
- Alquilas un taller para actividad industrial o artesanal.
- Alquilas plaza de garaje afecta a la actividad.
Casos de exención
El mismo artículo 75 establece una serie de exenciones. Si cualquiera de ellas se cumple, no tienes que practicar retención ni presentar el 115:
- Vivienda de uso residencial: el alquiler de vivienda para vivir (no para actividad) está excluido.
- Rentas inferiores a 900 € anuales con el mismo arrendador (la suma total anual).
- Arrendador de inmuebles cuyo epígrafe sea el 861.1 con cuota positiva por IAE (actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos).
- Arrendador con certificado de exención emitido por la AEAT.
- Alquileres de terrenos rústicos.
- Arrendamientos financieros (leasing).
Cómo se calcula la retención
La retención es el 19% sobre la base imponible del alquiler (antes de IVA). Ejemplo: local con alquiler de 800 €/mes + 21% IVA.
- Base imponible mensual: 800 €
- IVA (21%): +168 €
- Retención 115 (19%): −152 €
- Total que pagas al arrendador: 816 €
- Total que ingresas tú en Hacienda vía 115: 152 €
Si el alquiler es anual, al trimestre acumulas 3 meses: 3 × 152 = 456 € a ingresar con el 115.
Cómo queda la factura del alquiler
El arrendador te emite factura mensual. La factura debe incluir claramente:
- Base imponible: 800 €
- IVA 21%: 168 €
- Retención IRPF 19%: −152 €
- Total factura: 816 €
El IVA tú lo deduces en tu Modelo 303. La retención la ingresas con el 115. La base de 800 € la consideras gasto deducible en tu IRPF (véase la guía de gastos deducibles).
Fechas de presentación del Modelo 115
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 – 20 abril 2026 |
| 2T | Abril – Junio | 1 – 20 julio 2026 |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 – 20 octubre 2026 |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 – 20 enero 2027 |
Mismo plazo que el 111: del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre. Si domicilas, hasta el día 15.
Relación con el Modelo 180 anual
En enero del año siguiente tienes que presentar el Modelo 180, que es el resumen anual informativo del 115. En el 180 detallas:
- NIF y nombre de cada arrendador.
- Referencia catastral del inmueble alquilado.
- Total anual pagado (bases).
- Total anual retenido.
El plazo del 180 es del 1 al 31 de enero. Los datos deben cuadrar con la suma de los cuatro 115 trimestrales; las discrepancias generan requerimiento casi automático.
Errores frecuentes
- Alquilar un local sin darse de alta en la obligación del 115 mediante el Modelo 036. Antes de pagar el primer alquiler hay que estar dado de alta en "Retenciones por arrendamiento".
- No comprobar si el arrendador está exento antes de iniciar la retención. Si lo está, no retienes (y no presentas 115).
- Confundir la retención con el IVA: son dos conceptos distintos. La retención la ingresas en el 115; el IVA lo deduces en el 303.
- No presentar trimestres posteriores: si en algún trimestre no hubo alquileres sujetos, el 115 se presenta igual a cero, hasta dar de baja la obligación.
- Error en la referencia catastral: se pide obligatoriamente en el 180. Si no la conoces, consúltala en la sede electrónica del Catastro.
Preguntas frecuentes
¿Y si trabajo desde casa (mi vivienda habitual)?
Si trabajas desde tu propia vivienda no hay arrendador ni alquiler, así que no aplica el 115. Otra cosa es si la casa está alquilada para vivir y parcialmente afecta a actividad: en ese caso, el alquiler es de vivienda y no hay obligación de retener; simplemente podrás deducirte un porcentaje del alquiler como gasto (lo explico en la guía de gastos deducibles).
¿Qué pasa si el arrendador es una sociedad?
Si el arrendador es una persona jurídica, la retención se aplica igual: no cambia nada desde el punto de vista del arrendatario. Solo se modifica cómo imputa la sociedad esa retención en su Impuesto sobre Sociedades.
¿Puedo compensar el 115 con otros modelos?
No. Cada modelo es independiente. Si el 115 te sale a ingresar 150 € y el 303 a devolver 500 €, cada uno funciona por separado: pagas los 150 € del 115 y compensas/solicitas la devolución de los 500 € del 303.
¿El propietario puede no emitir factura si es particular?
Si el arrendador es persona física no sujeto al IVA, emite recibo (no factura con IVA), pero la retención del 19% se aplica igualmente. Conserva todos los recibos firmados durante al menos 4 años.
¿Hay retenciones reducidas como en el 111?
No. El tipo del 115 es fijo en el 19% sin tramos ni reducciones por antigüedad del arrendador.