Modelo 111: retenciones a profesionales y trabajadores en 2026

El formulario trimestral en el que ingresas a Hacienda el IRPF retenido a tus empleados y colaboradores. Quién está obligado, cómo se calcula y cómo evitar errores de cuantía.

El Modelo 111 aparece en la vida del autónomo en cuanto deja de trabajar "en solitario": en el momento en que contratas a un trabajador, pagas a un colaborador freelance con retención o tienes cualquier gasto sujeto a retención de IRPF. A diferencia del Modelo 303 o el 130, no todos los autónomos presentan el 111: pero cuando aplica, hay que presentarlo trimestralmente aunque haya que pagar solo unos pocos euros.

Infografía del Modelo 111 de retenciones a profesionales con tipos 15% y 7%

📋 Contenido

  1. ¿Qué es el Modelo 111?
  2. ¿Quién está obligado a presentarlo?
  3. Qué retenciones se declaran
  4. Tipos de retención aplicables
  5. Fechas de presentación trimestrales
  6. Cómo se calcula el importe a ingresar
  7. Relación con el Modelo 190 (resumen anual)
  8. Errores frecuentes
  9. Preguntas frecuentes

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es una autoliquidación trimestral en la que el autónomo o empresa declara e ingresa en Hacienda el IRPF que ha retenido a terceros durante el trimestre. Es un impuesto de repercusión: el dinero no sale de tu bolsillo, sino del profesional o trabajador al que le has practicado la retención. Tú solo actúas como intermediario.

Imagínalo así: si pagas una factura de 1.000 € más 21% de IVA a un diseñador freelance con retención del 15%, tu diseñador cobra solo 850 € + IVA (1.000 - 150). Los 150 € retenidos no los ingresa él en Hacienda; los ingresas tú con el Modelo 111. Hacienda los imputará al diseñador como pagos a cuenta de su IRPF.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?

Están obligados los autónomos, empresas y entidades que hayan realizado al menos uno de los siguientes pagos durante el trimestre:

💡 Autónomo sin personal ni proveedores profesionales: si solo facturas tú a empresas y particulares, y no contratas colaboradores freelance con retención, no tienes que presentar el Modelo 111. La retención que te aplican a ti en tus facturas la ingresa el cliente, no tú.

Qué retenciones se declaran

En el 111 se declaran todos los rendimientos del trabajo y profesionales sujetos a retención. Los más habituales para un autónomo son:

Tipos de retención aplicables en 2026

RendimientoRetenciónNotas
Profesionales (general)15%Abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, asesores, diseñadores…
Profesionales nuevos7%Año de alta y los dos siguientes
Actividades agrícolas y ganaderas2%Algunos productos específicos al 1%
Actividades forestales2%
Rendimientos del trabajoVariableSegún tablas AEAT y situación personal
Cursos, conferencias, seminarios15%Elaboración de obras literarias/artísticas
Propiedad intelectual (autor)15% (7% primer año)Derechos de autor

Para calcular la retención exacta que debe aplicar tu cliente en una factura tuya, usa la calculadora de IRPF en factura.

Fechas de presentación trimestrales

TrimestrePeriodoPlazo de presentación
1TEnero – Marzo1 – 20 abril 2026
2TAbril – Junio1 – 20 julio 2026
3TJulio – Septiembre1 – 20 octubre 2026
4TOctubre – Diciembre1 – 20 enero 2027

Las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 M€ presentan el 111 mensualmente (plazo similar). La domiciliación bancaria exige presentar antes del día 15 del mes de vencimiento.

⚠ El 4T tiene plazo distinto al 303: el Modelo 303 del 4T puede presentarse hasta el 30 de enero, pero el 111 del 4T siempre hasta el 20 de enero. Muchos autónomos lo confunden.

Cómo se calcula el importe a ingresar

El cálculo es directo: la suma de todas las retenciones practicadas durante el trimestre. Si durante el 1T has:

El Modelo 111 del 1T sale con importe a ingresar 430 €. Ese importe lo ingresas a la AEAT antes del 20 de abril.

Relación con el Modelo 190 (resumen anual)

El Modelo 111 se liquida trimestre a trimestre, pero al final del año hay que presentar el Modelo 190: un resumen anual con el detalle de todos los perceptores, sus bases, retenciones y tipos aplicados. Este modelo informa a la AEAT de a quién se han practicado esas retenciones, y es la base a partir de la cual se rellenan los datos fiscales de cada perceptor (trabajadores y colaboradores) en su propia declaración de la Renta.

El plazo del Modelo 190 es enero del año siguiente. Debe ser coherente con lo declarado en los cuatro trimestres del Modelo 111; cualquier discrepancia es señal de error y suele generar requerimiento.

Errores frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se me olvida retener en una factura recibida?

Debes ingresar la retención igualmente. Si has pagado la factura íntegra al profesional sin practicar retención, pierdes el dinero: te corresponde a ti la sanción por no retener y, además, el importe ingresado sale de tu bolsillo.

¿Las facturas de empresarios (no profesionales) llevan retención?

No. Solo las de profesionales en sentido fiscal. Un electricista persona física en estimación objetiva puede estar o no sujeto a retención según su epígrafe. Un taller o tienda no lo está. Ante la duda, el criterio lo da el epígrafe: lo tienes en la guía de epígrafes IAE.

¿Qué diferencia hay entre el 111 y el 115?

El 111 es para retenciones a trabajadores y profesionales. El Modelo 115 es específico para retenciones del 19% en el pago de alquileres de locales de negocio.

¿Hay que incluir en el 111 las retenciones que me aplican a mí?

No. Las retenciones que tus clientes te practican a ti van en su Modelo 111 (no en el tuyo). Tú las "ves" en tu declaración de la Renta como pagos a cuenta de tu IRPF.

¿Qué pasa si el Modelo 111 me sale a cero?

Si estás de alta como obligado a retener pero no has practicado ninguna retención en el trimestre, presentas el 111 a cero. No se ingresa nada, pero la presentación es obligatoria hasta que des de baja la obligación en el Modelo 036.

AS
Escrito por
Aithamy R.
Autónomo en España desde 2016. Ha pasado por el alta, la tarifa plana, inspecciones de Hacienda y la transición a SL. Todo el contenido de AutonomoSimple se basa en experiencia directa y fuentes oficiales (AEAT, BOE, Seguridad Social).
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