El Modelo 111 aparece en la vida del autónomo en cuanto deja de trabajar "en solitario": en el momento en que contratas a un trabajador, pagas a un colaborador freelance con retención o tienes cualquier gasto sujeto a retención de IRPF. A diferencia del Modelo 303 o el 130, no todos los autónomos presentan el 111: pero cuando aplica, hay que presentarlo trimestralmente aunque haya que pagar solo unos pocos euros.
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¿Qué es el Modelo 111?
El Modelo 111 es una autoliquidación trimestral en la que el autónomo o empresa declara e ingresa en Hacienda el IRPF que ha retenido a terceros durante el trimestre. Es un impuesto de repercusión: el dinero no sale de tu bolsillo, sino del profesional o trabajador al que le has practicado la retención. Tú solo actúas como intermediario.
Imagínalo así: si pagas una factura de 1.000 € más 21% de IVA a un diseñador freelance con retención del 15%, tu diseñador cobra solo 850 € + IVA (1.000 - 150). Los 150 € retenidos no los ingresa él en Hacienda; los ingresas tú con el Modelo 111. Hacienda los imputará al diseñador como pagos a cuenta de su IRPF.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 111?
Están obligados los autónomos, empresas y entidades que hayan realizado al menos uno de los siguientes pagos durante el trimestre:
- Nóminas a trabajadores por cuenta ajena.
- Facturas recibidas de profesionales (abogados, arquitectos, consultores, diseñadores…) con retención practicada.
- Facturas de actividades profesionales en estimación objetiva con retención.
- Pagos en especie a trabajadores.
- Premios sujetos a retención.
- Rendimientos de propiedad intelectual o industrial.
Qué retenciones se declaran
En el 111 se declaran todos los rendimientos del trabajo y profesionales sujetos a retención. Los más habituales para un autónomo son:
- Nóminas de empleados: retención variable según tabla de IRPF, situación familiar y salario anual estimado.
- Facturas de profesionales: retención del 15% general, 7% para nuevos profesionales.
- Colaboradores puntuales: conferenciantes, docentes esporádicos, autores (retención del 15%).
Tipos de retención aplicables en 2026
| Rendimiento | Retención | Notas |
|---|---|---|
| Profesionales (general) | 15% | Abogados, arquitectos, ingenieros, médicos, asesores, diseñadores… |
| Profesionales nuevos | 7% | Año de alta y los dos siguientes |
| Actividades agrícolas y ganaderas | 2% | Algunos productos específicos al 1% |
| Actividades forestales | 2% | — |
| Rendimientos del trabajo | Variable | Según tablas AEAT y situación personal |
| Cursos, conferencias, seminarios | 15% | Elaboración de obras literarias/artísticas |
| Propiedad intelectual (autor) | 15% (7% primer año) | Derechos de autor |
Para calcular la retención exacta que debe aplicar tu cliente en una factura tuya, usa la calculadora de IRPF en factura.
Fechas de presentación trimestrales
| Trimestre | Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | 1 – 20 abril 2026 |
| 2T | Abril – Junio | 1 – 20 julio 2026 |
| 3T | Julio – Septiembre | 1 – 20 octubre 2026 |
| 4T | Octubre – Diciembre | 1 – 20 enero 2027 |
Las grandes empresas con volumen de operaciones superior a 6 M€ presentan el 111 mensualmente (plazo similar). La domiciliación bancaria exige presentar antes del día 15 del mes de vencimiento.
Cómo se calcula el importe a ingresar
El cálculo es directo: la suma de todas las retenciones practicadas durante el trimestre. Si durante el 1T has:
- Pagado 2 facturas de un diseñador nuevo de 500 € (base) cada una → retenciones 7% × 2 × 500 = 70 €.
- Tenido un empleado con nómina bruta mensual de 1.500 € y retención aplicada de 8% → 3 × 120 = 360 €.
El Modelo 111 del 1T sale con importe a ingresar 430 €. Ese importe lo ingresas a la AEAT antes del 20 de abril.
Relación con el Modelo 190 (resumen anual)
El Modelo 111 se liquida trimestre a trimestre, pero al final del año hay que presentar el Modelo 190: un resumen anual con el detalle de todos los perceptores, sus bases, retenciones y tipos aplicados. Este modelo informa a la AEAT de a quién se han practicado esas retenciones, y es la base a partir de la cual se rellenan los datos fiscales de cada perceptor (trabajadores y colaboradores) en su propia declaración de la Renta.
El plazo del Modelo 190 es enero del año siguiente. Debe ser coherente con lo declarado en los cuatro trimestres del Modelo 111; cualquier discrepancia es señal de error y suele generar requerimiento.
Errores frecuentes
- No darse de alta en el 036 como obligado a retener antes de la primera retención. Si empiezas a retener sin alta censal, es una irregularidad formal.
- Aplicar el 15% cuando correspondía el 7%: pasa con profesionales "nuevos". No afecta al importe final ingresado en Hacienda pero puede generar discrepancias en el Modelo 190.
- No presentar trimestres en blanco: si has retenido en algún momento del año, hay que seguir presentando 111 en los trimestres siguientes aunque salga a cero, hasta que comuniques la baja en el 036.
- No dar de alta el 111 si solo tienes colaboradores freelance puntuales: muchas veces los autónomos creen que solo aplica con empleados. No es así: también con profesionales.
- Pagar la retención fuera de plazo: recargo progresivo del 1% mensual durante el primer año, y sanción formal de hasta el 50% de la cuota a partir del año.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si se me olvida retener en una factura recibida?
Debes ingresar la retención igualmente. Si has pagado la factura íntegra al profesional sin practicar retención, pierdes el dinero: te corresponde a ti la sanción por no retener y, además, el importe ingresado sale de tu bolsillo.
¿Las facturas de empresarios (no profesionales) llevan retención?
No. Solo las de profesionales en sentido fiscal. Un electricista persona física en estimación objetiva puede estar o no sujeto a retención según su epígrafe. Un taller o tienda no lo está. Ante la duda, el criterio lo da el epígrafe: lo tienes en la guía de epígrafes IAE.
¿Qué diferencia hay entre el 111 y el 115?
El 111 es para retenciones a trabajadores y profesionales. El Modelo 115 es específico para retenciones del 19% en el pago de alquileres de locales de negocio.
¿Hay que incluir en el 111 las retenciones que me aplican a mí?
No. Las retenciones que tus clientes te practican a ti van en su Modelo 111 (no en el tuyo). Tú las "ves" en tu declaración de la Renta como pagos a cuenta de tu IRPF.
¿Qué pasa si el Modelo 111 me sale a cero?
Si estás de alta como obligado a retener pero no has practicado ninguna retención en el trimestre, presentas el 111 a cero. No se ingresa nada, pero la presentación es obligatoria hasta que des de baja la obligación en el Modelo 036.