Muchos autónomos llegan a la edad de jubilación con el negocio a pleno rendimiento y clientes fieles. Dejarlo todo de golpe no es siempre lo deseable ni lo más rentable: la jubilación activa permite cobrar entre el 50% y el 100% de la pensión y, a la vez, seguir facturando como autónomo. La reforma de las pensiones de 2024 amplió esta modalidad y, en 2026, es la opción más interesante para muchos profesionales que quieren prolongar la actividad de forma flexible. Esta guía te explica exactamente qué porcentaje te corresponde, cómo tramitarla y los errores más comunes.
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Qué es la jubilación activa
La jubilación activa es la modalidad de jubilación introducida en 2013 que permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena. Tras la reforma del RDL 8/2023 (Plan Integral de Jubilación Activa) y las actualizaciones de 2024, se ha ampliado para facilitar su uso por parte de los autónomos.
La clave es que no tienes que elegir entre seguir trabajando o cobrar pensión: puedes hacer ambas cosas con limitaciones razonables. La pensión sigue viva y se actualiza con las revalorizaciones anuales.
Requisitos básicos
- Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada momento. En 2026, es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, o 66 años y 10 meses con menos carencia. La edad sube progresivamente cada año.
- Tener derecho al 100% de la base reguladora, es decir, haber cotizado lo suficiente para la pensión máxima por años (37 años en 2026).
- Causar alta o mantenerla en el RETA durante la compatibilidad.
- No estar cubierto por otro sistema especial (clases pasivas o similares) incompatible.
Porcentajes de pensión compatible
Tras la reforma, la pensión compatible se ha escalonado según los años que llevas demorando la jubilación y si tienes empleados:
| Situación | % pensión compatible |
|---|---|
| Sin demora y sin empleados | 45% |
| Sin demora y con al menos 1 empleado | 75% |
| 1 año demorando la jubilación | 55% |
| 2 años de demora | 65% |
| 3 años de demora | 80% |
| 4 años de demora | 90% |
| 5 o más años de demora | 100% |
| Con empleado contratado ≥18 meses antes | 100% |
En la práctica, los escenarios más habituales son:
- Autónomo solo, accede nada más cumplir la edad: 45% de pensión + ingresos por actividad.
- Autónomo con un trabajador contratado: 75% de pensión + ingresos por actividad.
- Autónomo con empleado contratado con suficiente antigüedad: 100% de pensión + ingresos por actividad.
- Autónomo que demora 5 años: 100% de pensión + ingresos, sin necesidad de empleados.
Cotización durante la jubilación activa
Durante la jubilación activa se cotiza de forma reducida porque ya no genera nuevas prestaciones por contingencias comunes. Según el RDL 8/2023, los autónomos en jubilación activa pagan:
- Una cotización especial de solidaridad, fijada en un 9% sobre la base mínima del tramo 1 del RETA.
- La cotización íntegra por incapacidad temporal y contingencias profesionales, que sí generan derecho (baja médica, accidente…).
- Sin cotizar por contingencias comunes ni por cese de actividad (no puedes pedir el paro del autónomo estando en jubilación activa).
El importe exacto se actualiza en la Orden anual de cotización. En 2026 ronda los 100-110 €/mes, bastante por debajo de la cuota ordinaria del RETA. Calcula el impacto real con la calculadora de cuota.
Jubilación activa vs. compatible vs. flexible
Hay tres modalidades similares pero distintas. No conviene confundirlas:
Jubilación activa
La que se explica en esta guía. Cobro parcial o total de pensión + actividad por cuenta propia o ajena. Requiere 100% de base reguladora.
Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia (art. 213 LGSS)
Para autónomos ya jubilados cuya facturación anual no supera el SMI. Cobran el 100% de la pensión + ingresos limitados. No exige el 100% de base reguladora. No permite asalariados.
Jubilación flexible
El jubilado vuelve a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. La pensión se reduce en proporción inversa al tiempo contratado. Poco habitual entre autónomos porque solo aplica a Régimen General.
Cómo solicitarla paso a paso
Pide el cálculo previo en el INSS
Desde la sede electrónica del INSS o en un CAISS, solicita la consulta de pensión estimada. Verás el importe que cobrarías, los años cotizados y el porcentaje de base reguladora. Si no alcanzas el 100%, valora demorar la solicitud o hacer cotizaciones voluntarias.
Presenta la solicitud de jubilación activa
En la sede electrónica del INSS, trámite "Jubilación: reconocimiento del derecho con compatibilidad con trabajo". Se adjuntan: DNI, libro de familia, certificado de empresa (si procede), IRPF del último año y justificante de alta/continuidad en el RETA. Firma con certificado digital o Cl@ve.
Modifica tus datos en la TGSS
Una vez reconocida la pensión, comunica a la TGSS (Import@ss) el cambio a cotización en jubilación activa. Se actualiza el cargo mensual de la cuota a la nueva modalidad de solidaridad.
Notifica en Hacienda si hay cambios
Si tu situación fiscal no cambia (sigues emitiendo facturas con los mismos epígrafes), no necesitas presentar modificación censal. Si cambias de actividad o incorporas un empleado, revisa si toca ajustar el Modelo 036.
Recibe el primer pago
La pensión compatible se paga el día 25 de cada mes junto con la nómina ordinaria. El INSS emite resolución con el porcentaje concreto y la fecha de efectos.
Fiscalidad: cómo declarar en la Renta
En la declaración de la Renta, tendrás dos rendimientos distintos:
- Pensión de jubilación: rendimientos del trabajo. El INSS aplica retención a cuenta según el tramo. Se informa automáticamente en el borrador.
- Facturación autónomo: rendimientos de actividad económica. Calculas ingresos menos gastos deducibles.
Ambos rendimientos se suman en la base general y tributan según la escala progresiva del IRPF. Al tener dos pagadores, atención a los umbrales de obligación de declarar si del segundo pagador (la actividad autónoma o el INSS, según orden) cobras más de 2.500 € al año.
¿Te conviene económicamente?
Depende del caso. Algunas reglas prácticas:
- Si estás cerca de alcanzar el 100% de base reguladora pero te faltan meses, compensa demorar la jubilación (cada año de demora añade un extra a la pensión) y entrar en activa con el 100% compatible.
- Si tu pensión estimada es alta (cercana al tope) y tu negocio sigue siendo rentable, la jubilación activa al 100% con empleado puede ser la opción más rentable en toda tu vida laboral: cobras dos rentas a la vez.
- Si tu negocio genera poco, valora la jubilación compatible con trabajo por cuenta propia (si tu facturación anual es inferior al SMI), que permite cobrar el 100% sin requisitos de años cotizados.
- Si planeas cerrar en 1-2 años, valora combinar con una baja parcial y el cobro íntegro de la pensión ordinaria.
Preguntas frecuentes
¿La jubilación activa afecta a la base reguladora futura?
No. Durante la jubilación activa no generas nueva base reguladora; la pensión queda "congelada" (salvo la revalorización anual). Por eso la cotización es de solidaridad: se aporta al sistema sin generar derechos nuevos.
¿Puedo estar en jubilación activa si soy autónomo societario?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales (edad y 100% de base reguladora). El encuadre como socio-administrador de una SL no impide la jubilación activa. Incluso puedes mantener tu retribución como administrador mientras cobras parte o toda la pensión.
¿Y si soy colaborador familiar?
Los autónomos colaboradores acceden a la jubilación activa en las mismas condiciones que el titular, siempre que se cumplan los requisitos.
¿Puedo compatibilizar con pluriactividad?
La pluriactividad se refiere a estar en RETA y Régimen General simultáneamente. Si estás jubilado y accedes a jubilación activa, puedes trabajar por cuenta propia, pero la relación con el Régimen General durante la jubilación activa tiene reglas específicas. Consulta con el INSS tu caso.
¿Hay alguna ayuda por mantener la actividad?
No hay subvenciones directas, pero sí incentivos fiscales (por demora en la jubilación) y la cotización reducida que se describe arriba. Además, se mantienen las bonificaciones por contratación de trabajadores si las tuviste.
¿Puedo cancelar la jubilación activa y volver a la pensión ordinaria?
Sí. Cuando decidas cesar definitivamente, tramitas la baja en el RETA y solicitas al INSS que actualice la pensión al 100%. La pensión ordinaria pasa a ser efectiva desde el día siguiente a la baja en autónomos.