Jubilación activa del autónomo en 2026: pensión y actividad a la vez

Cuánto puedes cobrar (50%, 75% o 100%), qué requisitos cumple cada escenario y cómo tramitar la compatibilidad sin perder derechos ni bonificaciones.

Muchos autónomos llegan a la edad de jubilación con el negocio a pleno rendimiento y clientes fieles. Dejarlo todo de golpe no es siempre lo deseable ni lo más rentable: la jubilación activa permite cobrar entre el 50% y el 100% de la pensión y, a la vez, seguir facturando como autónomo. La reforma de las pensiones de 2024 amplió esta modalidad y, en 2026, es la opción más interesante para muchos profesionales que quieren prolongar la actividad de forma flexible. Esta guía te explica exactamente qué porcentaje te corresponde, cómo tramitarla y los errores más comunes.

Infografía de la jubilación activa del autónomo: pensión compatible con actividad y porcentajes aplicables

📋 Contenido

  1. Qué es la jubilación activa
  2. Requisitos básicos
  3. Porcentajes de pensión compatible
  4. Cotización durante la jubilación activa
  5. Jubilación activa vs. compatible vs. flexible
  6. Cómo solicitarla paso a paso
  7. Fiscalidad: cómo declarar en la Renta
  8. ¿Te conviene económicamente?
  9. Preguntas frecuentes

Qué es la jubilación activa

La jubilación activa es la modalidad de jubilación introducida en 2013 que permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena. Tras la reforma del RDL 8/2023 (Plan Integral de Jubilación Activa) y las actualizaciones de 2024, se ha ampliado para facilitar su uso por parte de los autónomos.

La clave es que no tienes que elegir entre seguir trabajando o cobrar pensión: puedes hacer ambas cosas con limitaciones razonables. La pensión sigue viva y se actualiza con las revalorizaciones anuales.

Requisitos básicos

  1. Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada momento. En 2026, es 65 años con 38 años y 3 meses cotizados o más, o 66 años y 10 meses con menos carencia. La edad sube progresivamente cada año.
  2. Tener derecho al 100% de la base reguladora, es decir, haber cotizado lo suficiente para la pensión máxima por años (37 años en 2026).
  3. Causar alta o mantenerla en el RETA durante la compatibilidad.
  4. No estar cubierto por otro sistema especial (clases pasivas o similares) incompatible.
⚠ Sin 100% de base reguladora no hay jubilación activa pura. Si te falta carencia para el 100%, solo podrás optar a la modalidad de jubilación compatible con trabajo por cuenta propia cuando los ingresos no superen el SMI, que es distinta y cobra solo la pensión íntegra si la facturación anual es inferior al Salario Mínimo.

Porcentajes de pensión compatible

Tras la reforma, la pensión compatible se ha escalonado según los años que llevas demorando la jubilación y si tienes empleados:

Situación% pensión compatible
Sin demora y sin empleados45%
Sin demora y con al menos 1 empleado75%
1 año demorando la jubilación55%
2 años de demora65%
3 años de demora80%
4 años de demora90%
5 o más años de demora100%
Con empleado contratado ≥18 meses antes100%

En la práctica, los escenarios más habituales son:

Cotización durante la jubilación activa

Durante la jubilación activa se cotiza de forma reducida porque ya no genera nuevas prestaciones por contingencias comunes. Según el RDL 8/2023, los autónomos en jubilación activa pagan:

El importe exacto se actualiza en la Orden anual de cotización. En 2026 ronda los 100-110 €/mes, bastante por debajo de la cuota ordinaria del RETA. Calcula el impacto real con la calculadora de cuota.

Jubilación activa vs. compatible vs. flexible

Hay tres modalidades similares pero distintas. No conviene confundirlas:

Jubilación activa

La que se explica en esta guía. Cobro parcial o total de pensión + actividad por cuenta propia o ajena. Requiere 100% de base reguladora.

Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia (art. 213 LGSS)

Para autónomos ya jubilados cuya facturación anual no supera el SMI. Cobran el 100% de la pensión + ingresos limitados. No exige el 100% de base reguladora. No permite asalariados.

Jubilación flexible

El jubilado vuelve a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial. La pensión se reduce en proporción inversa al tiempo contratado. Poco habitual entre autónomos porque solo aplica a Régimen General.

Cómo solicitarla paso a paso

1

Pide el cálculo previo en el INSS

Desde la sede electrónica del INSS o en un CAISS, solicita la consulta de pensión estimada. Verás el importe que cobrarías, los años cotizados y el porcentaje de base reguladora. Si no alcanzas el 100%, valora demorar la solicitud o hacer cotizaciones voluntarias.

2

Presenta la solicitud de jubilación activa

En la sede electrónica del INSS, trámite "Jubilación: reconocimiento del derecho con compatibilidad con trabajo". Se adjuntan: DNI, libro de familia, certificado de empresa (si procede), IRPF del último año y justificante de alta/continuidad en el RETA. Firma con certificado digital o Cl@ve.

3

Modifica tus datos en la TGSS

Una vez reconocida la pensión, comunica a la TGSS (Import@ss) el cambio a cotización en jubilación activa. Se actualiza el cargo mensual de la cuota a la nueva modalidad de solidaridad.

4

Notifica en Hacienda si hay cambios

Si tu situación fiscal no cambia (sigues emitiendo facturas con los mismos epígrafes), no necesitas presentar modificación censal. Si cambias de actividad o incorporas un empleado, revisa si toca ajustar el Modelo 036.

5

Recibe el primer pago

La pensión compatible se paga el día 25 de cada mes junto con la nómina ordinaria. El INSS emite resolución con el porcentaje concreto y la fecha de efectos.

Fiscalidad: cómo declarar en la Renta

En la declaración de la Renta, tendrás dos rendimientos distintos:

Ambos rendimientos se suman en la base general y tributan según la escala progresiva del IRPF. Al tener dos pagadores, atención a los umbrales de obligación de declarar si del segundo pagador (la actividad autónoma o el INSS, según orden) cobras más de 2.500 € al año.

¿Te conviene económicamente?

Depende del caso. Algunas reglas prácticas:

Preguntas frecuentes

¿La jubilación activa afecta a la base reguladora futura?

No. Durante la jubilación activa no generas nueva base reguladora; la pensión queda "congelada" (salvo la revalorización anual). Por eso la cotización es de solidaridad: se aporta al sistema sin generar derechos nuevos.

¿Puedo estar en jubilación activa si soy autónomo societario?

Sí, siempre que se cumplan los requisitos generales (edad y 100% de base reguladora). El encuadre como socio-administrador de una SL no impide la jubilación activa. Incluso puedes mantener tu retribución como administrador mientras cobras parte o toda la pensión.

¿Y si soy colaborador familiar?

Los autónomos colaboradores acceden a la jubilación activa en las mismas condiciones que el titular, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Puedo compatibilizar con pluriactividad?

La pluriactividad se refiere a estar en RETA y Régimen General simultáneamente. Si estás jubilado y accedes a jubilación activa, puedes trabajar por cuenta propia, pero la relación con el Régimen General durante la jubilación activa tiene reglas específicas. Consulta con el INSS tu caso.

¿Hay alguna ayuda por mantener la actividad?

No hay subvenciones directas, pero sí incentivos fiscales (por demora en la jubilación) y la cotización reducida que se describe arriba. Además, se mantienen las bonificaciones por contratación de trabajadores si las tuviste.

¿Puedo cancelar la jubilación activa y volver a la pensión ordinaria?

Sí. Cuando decidas cesar definitivamente, tramitas la baja en el RETA y solicitas al INSS que actualice la pensión al 100%. La pensión ordinaria pasa a ser efectiva desde el día siguiente a la baja en autónomos.

AS
Escrito por
Aithamy R.
Autónomo en España desde 2016. Ha pasado por el alta, la tarifa plana, inspecciones de Hacienda y la transición a SL. Todo el contenido de AutonomoSimple se basa en experiencia directa y fuentes oficiales (AEAT, BOE, Seguridad Social).
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