En muchos negocios familiares —bares, talleres, tiendas, fincas, consultas— hay un "segundo" que lleva media vida echando una mano sin aparecer en ningún sitio. La Seguridad Social tiene una figura específica para estas situaciones: el autónomo colaborador familiar. Si un familiar tuyo convive contigo y trabaja habitualmente en el negocio, no puedes contratarlo como asalariado ordinario: la norma obliga a darlo de alta en el RETA como colaborador. Esta guía explica exactamente quién entra, qué paga, qué cobra y cómo se tramita, con las bonificaciones de 2026 detalladas.
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Qué es el autónomo colaborador familiar
El autónomo colaborador familiar es una modalidad específica de alta en el RETA pensada para quien trabaja en el negocio de un familiar sin ser titular del mismo ni tener contrato laboral por cuenta ajena. Se regula fundamentalmente en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
La lógica es sencilla: un familiar conviviente que echa una mano habitualmente en el negocio es, a efectos prácticos, mano de obra del negocio, pero la ley presume que no puede existir una verdadera relación laboral entre parientes directos convivientes. Por eso lo encaja en el RETA con un régimen especial de cuota y bonificaciones.
Quién puede (y debe) darse de alta
Los requisitos para que un familiar deba inscribirse como colaborador son acumulativos:
- Parentesco: cónyuge del autónomo titular, pareja de hecho registrada, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, hermanos, suegros, yernos/nueras, abuelos y cuñados).
- Convivencia con el titular. No es solo vivir en la misma casa: es convivencia familiar efectiva.
- Trabajo habitual en el negocio (no esporádico ni casual).
- Mayor de 16 años.
- No tener contrato laboral con el titular en ese mismo negocio (normalmente no se permite por la presunción del artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores).
Cuota y bonificaciones 2026
El autónomo colaborador cotiza como cualquier otro autónomo en el RETA, por la base mínima o superior, pero con bonificaciones específicas:
- 50% de bonificación en la cuota por contingencias comunes durante los primeros 18 meses.
- 25% de bonificación durante los 6 meses siguientes (meses 19 a 24).
Ejemplo para 2026 con base mínima del tramo inferior general (aprox. 660 €):
| Periodo | Cuota bruta estimada | Cuota con bonificación |
|---|---|---|
| Meses 1-18 | ~210 €/mes | ~105 €/mes (50% bonif.) |
| Meses 19-24 | ~210 €/mes | ~158 €/mes (25% bonif.) |
| A partir del mes 25 | ~210 €/mes | ~210 €/mes (sin bonif.) |
Requisito clave: ser la primera alta como colaborador familiar y no haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años anteriores. Si ya disfrutaste la bonificación, no puedes volver a pedirla. Usa la calculadora de cuota para ajustar al tramo que te corresponda en 2026.
Fiscalidad: IRPF y deducibilidad
El colaborador recibe una retribución pactada por su trabajo, que el titular del negocio le abona mensualmente (o con la periodicidad que decidan). Esta retribución:
- Es rendimiento del trabajo para el colaborador, a efectos de IRPF.
- Es gasto deducible para el titular del negocio, siempre que sea una cantidad razonable y proporcional al trabajo (los sueldos de familiares se revisan con lupa).
- Requiere ingresar mensualmente la cotización y, si procede, practicar retención del IRPF al colaborador mediante el Modelo 111 y el resumen anual Modelo 190.
Importante: el colaborador no presenta Modelo 303 ni Modelo 130, porque la titularidad del negocio y de la facturación corresponde al autónomo principal. Sí presenta declaración de la Renta como rendimientos del trabajo.
Para que Hacienda admita como gasto la retribución del colaborador, conviene:
- Que el importe sea equivalente al de un trabajador de características similares en el mercado.
- Llevar registro de la retribución (nómina interna o justificante).
- Que el alta en el RETA esté correctamente hecha y las cuotas pagadas.
Proceso de alta paso a paso
El titular debe estar correctamente de alta
Antes de nada, el autónomo titular tiene que estar activo en el RETA y en Hacienda. Si hay alguna irregularidad (cuotas atrasadas, censo incorrecto), regulariza primero.
Solicita el alta en Import@ss
El colaborador entra en importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve y elige "Solicitar alta en autónomos → Familiar colaborador del titular del negocio". Rellena los datos del titular e incorpora libro de familia o certificado de pareja de hecho y certificado de empadronamiento conjunto.
Elige base de cotización y mutua
Decide la base de cotización (la mínima salvo que quieras mayor cobertura para pensión o prestaciones). Selecciona Mutua Colaboradora común a la del titular, aunque no es obligatorio.
Marca la bonificación aplicable
En el mismo trámite, declara que es la primera alta como colaborador y solicita la bonificación del 50%/25%. La TGSS aplica automáticamente el descuento a partir del mes siguiente.
Comunicación a Hacienda
No hay alta censal nueva (el negocio sigue siendo del titular). Pero si el titular va a practicar retención al colaborador, debe incluirlo en el Modelo 111 trimestral y en el Modelo 190 anual. Guarda copia de nóminas o justificantes.
Derechos y prestaciones
El colaborador tiene los mismos derechos que cualquier autónomo del RETA: baja médica, maternidad/paternidad, jubilación, paro de autónomo, incapacidad permanente, etc. Es una ventaja frente al trabajo "en negro", que no genera derechos.
- Baja médica: sigue las reglas generales. Revisa la guía de baja médica.
- Maternidad/paternidad: 16 semanas al 100%. Consulta la guía de maternidad autónomos.
- Paro del autónomo: puede acceder a la prestación por cese de actividad si se cierra el negocio del titular, con cotizaciones previas.
- Jubilación: genera pensión propia. Puede optar por jubilación activa en su momento.
- Formación bonificada y otras ayudas disponibles para autónomos.
Diferencias con otras figuras
| Situación | Encuadre | Contrato / Alta | Cubre desempleo |
|---|---|---|---|
| Familiar conviviente adulto en el negocio | RETA colaborador | Alta en RETA del colaborador | Sí (cese de actividad) |
| Hijo menor de 30 años conviviente | Régimen General | Contrato laboral ordinario | No (excluido) |
| Familiar NO conviviente | Régimen General | Contrato laboral ordinario | Sí, como cualquier trabajador |
| Cónyuge en SL (autónomo societario) | RETA societario | Alta en RETA societario | Sí |
| Pareja que trabaja en pluriactividad | Depende | Posible pluriactividad | Parcial |
Errores habituales
- No dar de alta al familiar pensando que "es de la familia". La Inspección de Trabajo detecta estos casos con facilidad. Supone sanciones y regularización con cuotas atrasadas.
- Tratarlo como empleado por cuenta ajena. El contrato laboral con cónyuge o familiar conviviente adulto es nulo: Hacienda rechaza el gasto de la nómina y la Seguridad Social obliga a pasar a RETA.
- No documentar la retribución. Si no hay prueba del salario, Hacienda rechaza el gasto y te quedas sin deducción.
- No llevar registro de la convivencia. Un empadronamiento conjunto o contrato de arrendamiento compartido es clave para demostrarla.
- Pedir el paro estando de alta. Si el colaborador cesa, ha de darse de baja primero y luego solicitar prestación por cese.
Preguntas frecuentes
¿Se puede ser autónomo colaborador y asalariado a la vez?
Sí. Es una forma de pluriactividad: RETA colaborador + Régimen General por cuenta ajena. Se aplican las bonificaciones específicas de pluriactividad si es la primera alta en el RETA.
¿Y si mi pareja y yo no estamos casados?
Se admite la pareja de hecho registrada en el correspondiente registro autonómico. Una pareja sin inscripción no puede darse de alta como colaborador familiar.
¿Puedo dar de alta a mi padre mayor de 65 años?
Si está jubilado y cobra pensión, hay limitaciones de compatibilidad. Revisa la guía de jubilación activa.
¿El colaborador puede tener base de cotización diferente a la del titular?
Sí. Cada uno elige libremente su base dentro del rango del RETA según sus rendimientos o sus preferencias de prestación.
¿Puedo cambiar de colaborador a autónomo titular?
Sí. Si el colaborador decide emprender por su cuenta, se da de baja como colaborador y de alta como autónomo ordinario con su propio epígrafe IAE. La antigüedad en el RETA se mantiene a efectos de jubilación, pero para la tarifa plana cuenta el plazo de no alta de 2-3 años.
¿Si me separo o divorcio, qué pasa con mi alta?
La ruptura de la convivencia supone que ya no se cumple el requisito. Si el negocio sigue funcionando entre ambos, habrá que reestructurar: alta como autónomo independiente, transformación en SL con ambos como socios, o contrato laboral ordinario al haber dejado la convivencia.
Si constituyo una SL con mi cónyuge, ¿pasamos los dos a ser societarios?
Cada uno será autónomo societario si cumple los requisitos de control (25%, 33% o 50% sumado con familiares). Si uno aporta solo capital y no trabaja, puede quedar fuera del RETA.