Autónomo colaborador familiar en 2026: guía completa

Cuándo obliga la ley al alta, qué familiares pueden acogerse, bonificaciones del 50% y 25%, cómo tramitarlo y cómo tributa tanto el colaborador como el titular del negocio.

En muchos negocios familiares —bares, talleres, tiendas, fincas, consultas— hay un "segundo" que lleva media vida echando una mano sin aparecer en ningún sitio. La Seguridad Social tiene una figura específica para estas situaciones: el autónomo colaborador familiar. Si un familiar tuyo convive contigo y trabaja habitualmente en el negocio, no puedes contratarlo como asalariado ordinario: la norma obliga a darlo de alta en el RETA como colaborador. Esta guía explica exactamente quién entra, qué paga, qué cobra y cómo se tramita, con las bonificaciones de 2026 detalladas.

Infografía del autónomo colaborador familiar: titular y familiar conviviente dados de alta en el RETA

📋 Contenido

  1. Qué es el autónomo colaborador familiar
  2. Quién puede (y debe) darse de alta
  3. Cuota y bonificaciones 2026
  4. Fiscalidad: IRPF y deducibilidad
  5. Proceso de alta paso a paso
  6. Derechos y prestaciones
  7. Diferencias con otras figuras
  8. Errores habituales
  9. Preguntas frecuentes

Qué es el autónomo colaborador familiar

El autónomo colaborador familiar es una modalidad específica de alta en el RETA pensada para quien trabaja en el negocio de un familiar sin ser titular del mismo ni tener contrato laboral por cuenta ajena. Se regula fundamentalmente en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

La lógica es sencilla: un familiar conviviente que echa una mano habitualmente en el negocio es, a efectos prácticos, mano de obra del negocio, pero la ley presume que no puede existir una verdadera relación laboral entre parientes directos convivientes. Por eso lo encaja en el RETA con un régimen especial de cuota y bonificaciones.

Quién puede (y debe) darse de alta

Los requisitos para que un familiar deba inscribirse como colaborador son acumulativos:

  1. Parentesco: cónyuge del autónomo titular, pareja de hecho registrada, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, hermanos, suegros, yernos/nueras, abuelos y cuñados).
  2. Convivencia con el titular. No es solo vivir en la misma casa: es convivencia familiar efectiva.
  3. Trabajo habitual en el negocio (no esporádico ni casual).
  4. Mayor de 16 años.
  5. No tener contrato laboral con el titular en ese mismo negocio (normalmente no se permite por la presunción del artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores).
💡 Excepción importante. Los hijos menores de 30 años que convivan con sus padres pueden ir por Régimen General con contrato ordinario (con exclusión de la cobertura por desempleo). Es la única vía en la que un familiar directo conviviente puede ser asalariado del titular. A partir de los 30 entra la obligación de RETA como colaborador.

Cuota y bonificaciones 2026

El autónomo colaborador cotiza como cualquier otro autónomo en el RETA, por la base mínima o superior, pero con bonificaciones específicas:

Ejemplo para 2026 con base mínima del tramo inferior general (aprox. 660 €):

PeriodoCuota bruta estimadaCuota con bonificación
Meses 1-18~210 €/mes~105 €/mes (50% bonif.)
Meses 19-24~210 €/mes~158 €/mes (25% bonif.)
A partir del mes 25~210 €/mes~210 €/mes (sin bonif.)

Requisito clave: ser la primera alta como colaborador familiar y no haber estado dado de alta en el RETA en los 5 años anteriores. Si ya disfrutaste la bonificación, no puedes volver a pedirla. Usa la calculadora de cuota para ajustar al tramo que te corresponda en 2026.

⚠ Tarifa plana: no aplica al colaborador. La tarifa plana de 80 €/mes está pensada para autónomos titulares nuevos. El colaborador familiar tiene sus propias bonificaciones del 50% y 25% y son incompatibles con la tarifa plana.

Fiscalidad: IRPF y deducibilidad

El colaborador recibe una retribución pactada por su trabajo, que el titular del negocio le abona mensualmente (o con la periodicidad que decidan). Esta retribución:

Importante: el colaborador no presenta Modelo 303 ni Modelo 130, porque la titularidad del negocio y de la facturación corresponde al autónomo principal. Sí presenta declaración de la Renta como rendimientos del trabajo.

Para que Hacienda admita como gasto la retribución del colaborador, conviene:

Proceso de alta paso a paso

1

El titular debe estar correctamente de alta

Antes de nada, el autónomo titular tiene que estar activo en el RETA y en Hacienda. Si hay alguna irregularidad (cuotas atrasadas, censo incorrecto), regulariza primero.

2

Solicita el alta en Import@ss

El colaborador entra en importass.seg-social.es con certificado digital o Cl@ve y elige "Solicitar alta en autónomos → Familiar colaborador del titular del negocio". Rellena los datos del titular e incorpora libro de familia o certificado de pareja de hecho y certificado de empadronamiento conjunto.

3

Elige base de cotización y mutua

Decide la base de cotización (la mínima salvo que quieras mayor cobertura para pensión o prestaciones). Selecciona Mutua Colaboradora común a la del titular, aunque no es obligatorio.

4

Marca la bonificación aplicable

En el mismo trámite, declara que es la primera alta como colaborador y solicita la bonificación del 50%/25%. La TGSS aplica automáticamente el descuento a partir del mes siguiente.

5

Comunicación a Hacienda

No hay alta censal nueva (el negocio sigue siendo del titular). Pero si el titular va a practicar retención al colaborador, debe incluirlo en el Modelo 111 trimestral y en el Modelo 190 anual. Guarda copia de nóminas o justificantes.

Derechos y prestaciones

El colaborador tiene los mismos derechos que cualquier autónomo del RETA: baja médica, maternidad/paternidad, jubilación, paro de autónomo, incapacidad permanente, etc. Es una ventaja frente al trabajo "en negro", que no genera derechos.

Diferencias con otras figuras

SituaciónEncuadreContrato / AltaCubre desempleo
Familiar conviviente adulto en el negocioRETA colaboradorAlta en RETA del colaboradorSí (cese de actividad)
Hijo menor de 30 años convivienteRégimen GeneralContrato laboral ordinarioNo (excluido)
Familiar NO convivienteRégimen GeneralContrato laboral ordinarioSí, como cualquier trabajador
Cónyuge en SL (autónomo societario)RETA societarioAlta en RETA societario
Pareja que trabaja en pluriactividadDependePosible pluriactividadParcial

Errores habituales

Preguntas frecuentes

¿Se puede ser autónomo colaborador y asalariado a la vez?

Sí. Es una forma de pluriactividad: RETA colaborador + Régimen General por cuenta ajena. Se aplican las bonificaciones específicas de pluriactividad si es la primera alta en el RETA.

¿Y si mi pareja y yo no estamos casados?

Se admite la pareja de hecho registrada en el correspondiente registro autonómico. Una pareja sin inscripción no puede darse de alta como colaborador familiar.

¿Puedo dar de alta a mi padre mayor de 65 años?

Si está jubilado y cobra pensión, hay limitaciones de compatibilidad. Revisa la guía de jubilación activa.

¿El colaborador puede tener base de cotización diferente a la del titular?

Sí. Cada uno elige libremente su base dentro del rango del RETA según sus rendimientos o sus preferencias de prestación.

¿Puedo cambiar de colaborador a autónomo titular?

Sí. Si el colaborador decide emprender por su cuenta, se da de baja como colaborador y de alta como autónomo ordinario con su propio epígrafe IAE. La antigüedad en el RETA se mantiene a efectos de jubilación, pero para la tarifa plana cuenta el plazo de no alta de 2-3 años.

¿Si me separo o divorcio, qué pasa con mi alta?

La ruptura de la convivencia supone que ya no se cumple el requisito. Si el negocio sigue funcionando entre ambos, habrá que reestructurar: alta como autónomo independiente, transformación en SL con ambos como socios, o contrato laboral ordinario al haber dejado la convivencia.

Si constituyo una SL con mi cónyuge, ¿pasamos los dos a ser societarios?

Cada uno será autónomo societario si cumple los requisitos de control (25%, 33% o 50% sumado con familiares). Si uno aporta solo capital y no trabaja, puede quedar fuera del RETA.

AS
Escrito por
Aithamy R.
Autónomo en España desde 2016. Ha pasado por el alta, la tarifa plana, inspecciones de Hacienda y la transición a SL. Todo el contenido de AutonomoSimple se basa en experiencia directa y fuentes oficiales (AEAT, BOE, Seguridad Social).
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