Tarifa plana autónomos 2026: 80€/mes, requisitos y cómo pedirla

Si es tu primera vez como autónomo tienes derecho a pagar solo 80€ al mes durante el primer año. Aquí te explicamos quién puede pedirla, cómo funciona y cuánto dura realmente.

La tarifa plana es una de las mejores ventajas de las que dispone un autónomo al empezar. En lugar de pagar la cuota completa desde el primer mes, pagas una cuota reducida fija durante el primer año. El ahorro puede superar los 3.000 € en los primeros 12 meses.

📋 Contenido

  1. ¿Qué es la tarifa plana?
  2. Requisitos para pedirla
  3. ¿Cuánto dura y cuánto ahorra?
  4. Cómo solicitarla
  5. ¿Cuándo se pierde?
  6. Preguntas frecuentes

¿Qué es la tarifa plana para autónomos?

La tarifa plana es una bonificación en la cuota del RETA que permite a los nuevos autónomos pagar únicamente 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de cuánto facturen. No es una ayuda económica directa, sino una reducción en la cuota de la Seguridad Social.

💰 El ahorro real: Si la cuota estándar para tu nivel de ingresos sería de 380 €/mes, con la tarifa plana pagas 80 €. Son 300 €/mes menos, es decir, 3.600 € ahorrados en el primer año.

Requisitos para acceder a la tarifa plana

No todos los autónomos pueden beneficiarse de esta bonificación. Los requisitos son:

⚠️ Ojo con el plazo de 2 años: Si estuviste dado de alta como autónomo y te diste de baja hace 18 meses, no puedes acceder a la tarifa plana. Tienes que esperar a que pasen 24 meses desde tu última baja.

¿Cuánto dura la tarifa plana y cuánto ahorra?

Duración estándar: 12 meses

La tarifa plana de 80 €/mes se aplica durante los primeros 12 meses naturales desde la fecha de alta. El plazo se cuenta por meses naturales, no por días.

Prórroga posible: hasta 12 meses más

Cuando acaban los primeros 12 meses, puedes prorrogar la tarifa plana durante otros 12 meses adicionales si tus ingresos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del año vigente (14.000 € anuales aproximadamente en 2026).

Para solicitar la prórroga, no tienes que hacer nada especial: la Seguridad Social la aplica automáticamente si cumples el requisito de ingresos.

Cómo solicitar la tarifa plana

No necesitas hacer un trámite separado para pedir la tarifa plana. Cuando te das de alta en el RETA a través del portal Importass de la Seguridad Social, en el formulario de alta aparece la opción de marcar que deseas acogerte a la tarifa plana.

Si cumples los requisitos, el sistema lo aplica automáticamente desde el primer mes. Si tienes dudas, puedes llamar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para confirmar que se ha aplicado correctamente.

💡 Compruébalo en tu recibo: Revisa el primer recibo de la cuota que recibes. En él debe aparecer "Tarifa Plana" o la cuota reducida de 80 €. Si no es así, contacta con la TGSS para reclamarlo.

¿Cuándo se pierde la tarifa plana?

Puedes perder el derecho a la tarifa plana si:

Preguntas frecuentes sobre la tarifa plana

¿Puedo tener tarifa plana si soy autónomo societario?

No. La tarifa plana solo aplica a autónomos personas físicas que se dan de alta por primera vez. Los socios trabajadores de sociedades mercantiles que cotizan en el RETA no tienen acceso a esta bonificación.

¿La tarifa plana cubre todas las coberturas?

Sí. Aunque pagas menos, tienes exactamente las mismas coberturas que un autónomo con cuota completa: asistencia sanitaria, baja por enfermedad o accidente, prestación por cese de actividad y jubilación. La diferencia es que el Estado subvenciona la diferencia entre lo que pagas y lo que cotizarías normalmente.

¿Puedo compatibilizar la tarifa plana con ser pluriactivo?

Sí, puedes tener tarifa plana aunque también trabajes por cuenta ajena. La condición es que el alta en el RETA sea nueva y que no hayas cotizado en el RETA en los últimos 2 años.

¿Qué pasa con el IRPF durante la tarifa plana?

La tarifa plana solo afecta a la cuota de la Seguridad Social. Con el IRPF sigues teniendo las mismas obligaciones: si llevas actividad profesional, aplicas retención del 7% los primeros años (reducida) o del 15% en adelante, y presentas el Modelo 130 trimestralmente.

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Escrito por
Fundador de AutonomoSimple
Autónomo en España desde 2016. Ha pasado por el alta, la tarifa plana, inspecciones de Hacienda y la transición a SL. Todo el contenido de AutonomoSimple se basa en experiencia directa y fuentes oficiales (AEAT, BOE, Seguridad Social).
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