La prestación por nacimiento y cuidado del menor —lo que antes llamábamos baja por maternidad y paternidad— es uno de los derechos menos conocidos del autónomo y, a la vez, de los más generosos: 16 semanas al 100% de tu base reguladora por cada progenitor, más una bonificación del 100% en la cuota del RETA durante los 12 meses siguientes al parto. En esta guía verás exactamente cuánto cobrarás, cuándo puedes empezar a disfrutar cada tramo, cómo compatibilizarla con el negocio y cómo pedirla paso a paso sin errores.
📋 Contenido
- ¿Qué es y cómo ha cambiado?
- Duración: las 16 semanas al detalle
- Cuánto cobras (base reguladora)
- Bonificación del 100% de la cuota
- Requisitos para tener derecho
- Cómo solicitarla paso a paso
- ¿Puedes seguir con el negocio durante la baja?
- Adopción, partos múltiples y riesgo durante el embarazo
- Preguntas frecuentes
¿Qué es y cómo ha cambiado?
Desde 2021 ya no hay "maternidad" y "paternidad" como prestaciones separadas, sino una única prestación llamada "nacimiento y cuidado del menor", igualada para ambos progenitores. La gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la paga directamente al autónomo, no a través de la Mutua como la baja médica.
La equiparación total a 16 semanas para cada progenitor, obligatoria en las 6 primeras semanas tras el parto, se cerró en 2021 y desde entonces es un derecho individual e intransferible. Ser autónomo no recorta este derecho: la cuantía y duración son las mismas que para un trabajador por cuenta ajena.
Duración: las 16 semanas al detalle
Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas, pero no se disfrutan todas de golpe:
- 6 primeras semanas: obligatorias, ininterrumpidas, a jornada completa, inmediatamente después del parto (o la resolución judicial de adopción).
- 10 semanas restantes: se pueden disfrutar en periodos semanales acumulados o independientes, hasta que el menor cumpla 12 meses. Requieren avisar al INSS con 15 días de antelación.
Se puede disfrutar la prestación a jornada parcial (al menos un 50%) si lo acuerdas con el INSS. Para un autónomo esto significa que puedes ir retomando medio tiempo la actividad y alargar las semanas equivalentes.
Cuánto cobras (base reguladora)
La prestación es el 100% de la base reguladora diaria. La base reguladora se calcula así:
- Se toma la base de cotización del RETA del mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso.
- Se divide entre 30 para obtener la base diaria.
- Se multiplica por los días de descanso.
Ejemplos orientativos para 2026:
| Base de cotización RETA | Base diaria | 16 semanas (112 días) |
|---|---|---|
| Base mínima (~950 €) | ~31,67 € | ~3.547 € |
| Base media (~1.500 €) | ~50 € | ~5.600 € |
| Base (~2.200 €) | ~73,33 € | ~8.213 € |
| Base máxima (~4.720 €) | ~157,33 € | ~17.621 € |
Por eso, si estás planificando la maternidad o paternidad, subir la base de cotización los meses previos puede multiplicar la prestación. Es un movimiento clásico: la norma toma la base del mes anterior al inicio del descanso, así que un cambio de base bien planificado puede suponer miles de euros. Simula distintos escenarios con la calculadora de cuota.
Bonificación del 100% de la cuota
Además de la prestación, la Ley de Trabajo Autónomo reconoce una bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes del RETA, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores al descanso. Se aplica durante el periodo de descanso efectivo, con una duración mínima de un mes.
En la práctica, mientras estés de baja por nacimiento no pagas cuota del RETA (o pagas la diferencia entre tu cotización real y la bonificada, si tu base es muy superior a la media de los últimos 12 meses).
Requisitos para tener derecho
- Estar afiliado y en alta en el RETA en el momento del parto o la adopción.
- Estar al corriente de pago de cuotas.
- Periodo mínimo de cotización:
- Menor de 21 años: sin exigencia.
- Entre 21 y 26 años: 90 días en los 7 años anteriores (o 180 días en toda la vida laboral).
- Mayor de 26 años: 180 días en los 7 años anteriores (o 360 días en toda la vida laboral).
Cómo solicitarla paso a paso
Reúne la documentación
Necesitarás: DNI de los progenitores, libro de familia o certificado de nacimiento del Registro Civil, informe de maternidad del SPS (para la madre biológica) y, si procede, resolución judicial de adopción o acogimiento. Si los dos sois autónomos o asalariados, cada uno tramita su propia prestación.
Presenta el modelo oficial
La solicitud se hace en el Modelo SNP (solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor) disponible en la sede electrónica del INSS. Puedes firmarlo online con certificado digital o Cl@ve, o presentarlo en papel en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
Declaración de situación de actividad
Igual que en la baja médica, el autónomo debe presentar una declaración de situación de actividad indicando si cesa totalmente o quién asume la gestión durante su descanso. Sin este documento el INSS no aprueba la prestación.
Solicita la bonificación de la cuota
En Import@ss, sección de bonificaciones, solicita la bonificación del 100% de la cuota por descanso. Se tramita en paralelo y los efectos se aplican en el mes siguiente al de la solicitud.
Resolución y pago
El INSS resuelve en un plazo máximo de 30 días. Los pagos mensuales llegan a la cuenta indicada en la solicitud. Conserva todos los justificantes: te servirán para la declaración de la Renta, donde esta prestación está exenta de IRPF.
¿Puedes seguir con el negocio durante la baja?
La regla es que durante el descanso debes cesar en la actividad o sustituirte. Hay varias opciones válidas:
- Cese total durante las 16 semanas: la opción más limpia si eres autónomo individual sin empleados. Puedes dejar facturas pendientes cerradas antes y reactivar tras el descanso.
- Contratar una persona sustituta con un contrato específico de interinidad, que tiene bonificaciones muy importantes (el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes).
- Delegar en un familiar o socio que ya estuviera en el negocio o que entre específicamente para esto.
- Disfrute a jornada parcial: pactas con el INSS disfrutar la prestación al 50% y sigues facturando la otra mitad. Se alargan los días de manera proporcional.
Adopción, partos múltiples y riesgo durante el embarazo
La prestación cubre también:
- Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar: 16 semanas por cada progenitor adoptante, con las primeras 6 obligatorias e ininterrumpidas desde la resolución judicial.
- Parto múltiple: 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo, repartidas entre los progenitores.
- Discapacidad del menor (igual o superior al 33%): 2 semanas adicionales por cada progenitor.
- Parto prematuro u hospitalización del recién nacido: si el neonato permanece hospitalizado más de 7 días tras el parto, el descanso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales.
Existe además la prestación por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, al 100% de la base reguladora, para los casos en que la actividad suponga un riesgo para la salud de la madre o del bebé y no pueda adaptarse. La tramita la Mutua, igual que la baja médica.
Preguntas frecuentes
¿La prestación por nacimiento tributa en la Renta?
No. Desde 2018 está exenta de IRPF. Las cantidades que cobres del INSS por esta prestación no se incluyen en la base imponible. Si en tu borrador aparecen, rectifícalo antes de confirmar. Más detalle en la guía de la Renta del autónomo.
¿Puedo pedir el cese de actividad y el nacimiento a la vez?
No son compatibles. El paro del autónomo exige cese involuntario del negocio; el nacimiento, cese voluntario por cuidado. Primero se cobra la prestación por nacimiento y, si al acabar persiste el cese, se puede solicitar el paro.
¿Cómo afecta el nacimiento a la tarifa plana?
Se suspende mientras dure el descanso y se reanuda al reincorporarte por el tiempo que te quedase pendiente. No pierdes el beneficio. Detalles en la guía de tarifa plana.
¿Y si soy autónoma colaboradora familiar o societaria?
Las prestaciones son las mismas que para el autónomo individual, siempre que estés de alta en el RETA y al corriente de cotizaciones. Si dudas sobre tu encuadre, revisa las guías específicas de colaborador familiar y autónomo societario.
¿Puedo facturar los trabajos que quedaron pendientes antes del parto?
Sí, pero facturando por trabajos ya ejecutados antes del inicio del descanso. No puedes ejecutar trabajos nuevos durante las 6 semanas obligatorias. Durante las 10 semanas restantes, si optas por tiempo parcial, puedes facturar lo proporcional.
¿Qué pasa si caigo enferma durante el embarazo?
Depende de la causa. Si es enfermedad común, va por baja médica ordinaria. Si es riesgo específico del embarazo, va por la prestación de riesgo durante el embarazo (100% de base reguladora, la paga la Mutua). La diferencia en la cuantía es importante: si tienes dudas, pídele al médico que especifique el tipo en el parte.