Hacerse autónomo implica tres gestiones distintas ante tres organismos diferentes. Muchos cometen el error de pensar que basta con ir a la Seguridad Social — pero falta el paso de Hacienda y, en algunos casos, el Ayuntamiento. Aquí tienes el proceso completo en el orden correcto.
📋 Contenido
Antes de empezar: qué necesitas tener listo
Para completar el alta necesitarás:
- DNI o NIE en vigor
- Número de cuenta bancaria (para domiciliar la cuota)
- Certificado digital o Cl@ve PIN (para trámites online)
- Decidir el epígrafe del IAE que mejor describe tu actividad
Paso 1 — Alta en el IAE (Hacienda)
Lo primero que debes hacer es darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a través de la Agencia Tributaria. Esto comunica a Hacienda que vas a iniciar una actividad económica.
Modelo 036 o 037
Rellena el Modelo 037 (simplificado, para la mayoría) o el 036 (completo, si tienes situaciones especiales). Selecciona el epígrafe del IAE que corresponde a tu actividad. Si no estás seguro, consulta el listado oficial de epígrafes.
Selecciona el régimen de estimación
La mayoría de autónomos tributan en Estimación Directa Simplificada. La Estimación Objetiva (módulos) es solo para ciertas actividades con ingresos bajos. El régimen que eliges determina cómo calcularás tu IRPF.
Presentación
Preséntalo antes o el mismo día que te des de alta en la Seguridad Social. Puedes hacerlo online (con certificado digital), en una oficina de la AEAT o por correo certificado.
Paso 2 — Alta en el RETA (Seguridad Social)
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es la cotización a la Seguridad Social. Desde que te das de alta, empiezas a acumular derechos de prestaciones: baja por enfermedad, maternidad/paternidad, jubilación, etc.
Accede a la Sede Electrónica de la TGSS
Entra en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social e identifícate con tu certificado digital o Cl@ve. Busca la opción "Alta en el RETA" dentro del sistema RED o el portal "Importass".
Elige tu base de cotización
Con el nuevo sistema de 2026, selecciona el tramo que corresponde a tu rendimiento neto mensual estimado. Si no estás seguro, elige el tramo más bajo que te corresponda — puedes cambiarlo hasta 6 veces al año.
Solicita la tarifa plana si es tu primera vez
Si es la primera vez que te das de alta como autónomo (o la última baja fue hace más de 2 años), tienes derecho a pagar solo 80 €/mes durante 12 meses. Márcalo en el formulario.
Domicilia el pago
La cuota se cobra entre el 1 y el 10 de cada mes. Proporciona tu número de cuenta bancaria para la domiciliación. La primera cuota se cobra en el mes siguiente al alta.
Paso 3 — Licencia de actividad (si aplica)
Si vas a ejercer tu actividad desde un local comercial u oficina abierta al público, necesitarás una licencia de actividad del Ayuntamiento. Si trabajas desde casa o de forma online sin local, este paso no es necesario en la mayoría de casos.
El procedimiento varía según el municipio, pero en general implica presentar un proyecto técnico y pagar las tasas municipales correspondientes.
Plazos y fechas clave
- IAE (Modelo 037/036): antes de iniciar la actividad o el mismo día
- RETA: antes de iniciar la actividad (o como máximo el primer día)
- Alta extemporánea: si te das de alta tarde, pagas desde la fecha real de inicio + recargo del 20%
- Cambio de base de cotización: hasta 6 veces al año, siempre antes del último día del mes anterior al trimestre
¿Cuánto cuesta darse de alta?
El proceso de alta en sí es gratuito. No hay ninguna tasa que pagar a Hacienda ni a la Seguridad Social por los trámites de alta. Lo que sí tendrás que pagar es la cuota mensual del RETA desde el momento en que estás dado de alta.
Si contratás a un gestor o asesor para que realice los trámites por ti, el coste habitual es de entre 50 € y 150 € por el alta, más la cuota mensual de asesoría (entre 40 € y 100 € según los servicios incluidos).
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Sí, técnicamente puedes darte de alta aunque tengas deudas pendientes. Pero si tienes deudas con la Seguridad Social, no podrás beneficiarte de la tarifa plana hasta que las regularices.
¿Cuándo empieza a cotizar el autónomo?
Desde el primer día del mes de alta si te das de alta el día 1. Si te das de alta a mitad de mes, la cuota del primer mes es proporcional a los días restantes del mes, pero desde el segundo mes en adelante es la cuota completa.
¿Puedo ser autónomo y tener también un contrato por cuenta ajena?
Sí, se llama pluriactividad. Puedes trabajar como empleado y a la vez tener actividad como autónomo. En este caso, cotizas tanto en el Régimen General como en el RETA, aunque existen bonificaciones para evitar la doble cotización excesiva.
¿Qué pasa si dejo de tener actividad temporal?
Puedes darte de baja en el RETA si dejas de tener actividad. La baja se produce desde el día siguiente a la solicitud. Sin embargo, si reactivas la actividad antes de que pase un tiempo, perderás la tarifa plana si ya la habías disfrutado. Considera bien si te conviene más continuar de alta con la cuota mínima.